DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 3 minutos p. in. se procediO a la eieeci6n de Presidente, y efectuado el escrutinio arroj6 cuarenta y nueve votos a favor del sefior Antonio SAnchez de Bustamante y Sirv~n y uno en blanco. Practicada la votaci6n para los cargos de Vieepresidentes, obtuvieron treinta y dos votos el sefior Enrique Herndndez Cartaya y diez y ocho votos el sefior Lorenzo D. Beci y Ramos y uno en blanco. rEfectuada la votaei6n para los cargos de Seeretarios, obtuvo el sefior Viriato Gutitrrez Vallad6n treinta y dos votos, y el sefior Pedro A. Alvarez Rodriguez, diez y siete votos y dos en blanco. El sefior Presidente, de acuerdo con el resultado obtenido en las distintas votaciones, proclam6 al sefior Antonio Sfinchez de Bustanante y Sirv~n para Presidente, a los sefiores Enrique Herndndez Cartaya y Lorenzo D. Beci y Ramos, para primero y seg-undo Vicepresidents, respectivaimente, y a los sefiores Viriato Gutirrez Vallad.6n y Pedro A. Alvarez Rodriguez, para Secretarios, los que a invitaci6n del sefior Presidente tomaron inmediata posesi6n de sus cargos. El Presidente, sefior Antonio Sfinchez de Bustamante, us6 de la palabra, para expresar su gratitud por la eleeci6n de que habia sido objeto, haciendo votos por el mejor desenvolvimiento de esta Asamblea y a indicaciones suyas se adopt6 el acuerdo, por unanimidad, de conceder un voto de gracias a la Mesa de edad, por el celo con que habian desempefiado sus respectivos cargos. Y no habiendo otro asunto de que tratar, por haberse agotado la Orden del Dia, la Presidencia levant6 la sesi6n, a las cuatro y dos minutos, despu6s de haber convocado a los sefiores Delegados para el pr6ximo dia, a las tres p. m. con objeto de celebrar sesi.6n ordinaria." SR. PRESIDENTE (SI-NCHEZ DE BUSTAMANTE): Si no hay objeciones se dard por aprobada el aeta. Se somete a votaci6n. (Silencio). Los sefiores Delegados que estkn eonformes, se serNirfin ponerse de pie. (La mayo-ia de los sehores Delegados se ponen de pie). Aprobada. SIefiores Delegados: Se encuentra entre nosotros el Delegado sefior Lorenzo D. Beci, que no pudo concurrir a la sesi6n de ayer por motivos de salud. El sefior Secretario se servira darle lectura al juramento que los demds hemos prestado para que el sefior D. Beci jure su cargo. SR. SECRETARIO (GUTIItRREZ VALLAI6N): (leyendo) : "Nosotros, los Delegados del pueblo de Cuba a la Convenci6n Constituyente, prometemos cumplir fielmente los deberes de nuestro cargo, inspirdndonos en el amor a Cuba soberana e independiente y a sus instituciones republicanas. '' (El sefior Lorenzo D. Beai pre-sta el jurarnento). SR. PRESIDENTE (SINCIIEZ DE BUSTAMANTE) : Se va a dar lectura a una Moci6n que figura en la Orden del Dia. (El Oficial d Actas loyendo). A LA CONVENCI6N: Los Dclegados que suscriben tienen el honor de ofrecer a l.a aprobaci6n de la Convenei6n, la siguiente: MOC6N: 00NSIDERANDO: que no obstante disponer el pdrrafo sexto de la primera Disposici6n General de la Ley de 21 de Junio de 1927, sobre que esta Convenci6n Constituyente se regir't: "En todo lo que a su constituci6n y funcionamiento se refiere por el Reglamento de la Cimara de Representantes, en sus capitulos primero y segundo," es evidente que los citados capitulos regulan tan s6lo la reuni,6n de los Delegados electos para su constituci6n provisional, la designaci6n de la Mesa de edad y de la Comisi6n de Actas; discusidn y aprobaci6n de su Dictamen, constituci,6n definiti-va de la Convenei6n y elecei6n de la Mesa, tambin definitiva; no proporcionando las normas indispensables para el funcionamiento posterior de la Asamblea y cumplimiento do su finica y trascendental misi6n, que le esth encomendada. CIONSIDERANDO: que es norma aceptada generalmente por los Parlamentos de esta indole, la de adoptar para sus deliberaciones preliminares el RegIamento de la Convenci6n antecedente, si lo hubiere, por lo cual la Constituyente de 1900, redactora de la Carta Fundamental en vigor, cuya reforma se somete a nuesftro estudio, en su primera reuni6n, acord6 regirse provisionalmente por el Reglamento de la hist6rica ASAXBLEA DE LA YAYA, hasta tanto la Comis46n elegida al efecto redaetara y fuera aprobado el Reglamento definitivo. C'ONSIDERANDO: que la Convenei6n Constituyente Cubana, de 1900, al discutir su Reglamento, previ6 y tuvo en consideraci6n la entonces posibilidad-hoy presente realidad en que nos encontramos--de quo una nueva Constituyente se veria en la situaci6n inicial de aqu~lla, y necesitada de un Reglamento provisional; a cuyo efecto redact6 el suyo con flexibilidad bastante a ser fitil a ese fin. Y