pu6s de transcurrido el periodo de vacaciones de los Tribunales de Justicia, y ademfis, cuantas veces sea necesario para el despacho de los asuutos que les conciernen. Cuando no se est6 en periodo electoral las horas de trabajo comprender6n una sola sesi6n". Apartado 3.-El Articulo 51 del C6digo Electoral quedarh redactado del modo siguiente: "Articulo 51.-En los organismos electorales permanentes no podrfin emplearse personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de dichos organismo". Apartado 4.-El pfrrafo tercero del articulo 52 del C6digo Electoral quedarh redactado asi: "Si -hubiesen solicitudes presentadas por personas que reunan las condiciones exigidas del inciso a) se les nombrarh en' la primera vacante; y en la segunda, a las que reunan las del inciso b) alternfndose siempre los nombramientos de esa forma en la Junta donde haya ocurrido la vacante". El inciso e) del pfirrafo cuarto del mismo articulo, quedarh redactado del modo siguiente: "e) Haber sido Secretario de Plantilla o temporero de una Junta Electoral sin haber sido separado del cargo por recusaci6n o por acuerdo de la Junta Central Electoral o del Tribunal Su. perior Electoral". El phrrafo 10 del articulo 52 del C6digo Electoral quedarh adicionado con el siguiente: "El Tribunal Superior Electoral a la promulgaci6n de esta Ley harA la equiparaci6n a que so refieren los apartados anteriores, cuidando de que per ningfin motivo queden dentro de un mismo organismo o Junta Electoral disfrutando distinto sueldo, funcionarios o empleados que antes de la equiparaci6n que por este articulo se ordena, ostentaban igual categoria o devengaban igual ueldo. Se consideran comprendidos en el apartado 1 de este articulo, a tenor de lo previsto en - 303 -