bremente los ya designados y formular nuevas propuestas. ARTICULO IV.-Al articulo 295 del C6digo Electoral se le agregardn los siguientes pfirrafos: Para constituir las Asambleas Municipales de los partidos politicos, sera' necesario que cuenten con no menos de doce delegados; pero una vez electo el Comit6 Ejecutivo de las Asambleas Municipales formadas cCn doce delegados continuarfn subsistentes a todos los efectos legales, siempre que el niimero de sus integrantes no fuere menor de siete, como consecuencia de fallecimientos, rentncias, bajas como electores o afiliadcs o por cualquier otra causa. Las vacant que ocurran en los Comit6s Ejecutivcs scr~Ai ,ubiertas por sus respectivas Asarn,bleag en sesi6n especialmente convocada, a ese efecto y por mayoria de votos. ARTICUTLO V.-El pfrrafo 'diez y siete 'del articulo 299 del C6digo Electoral quedari iredactado asi: Las comisiones d Inseripci6n harfn por duplicado, simultneamente, los Registros de Afiliados, y enviarfn al dia-siguiente de cerrado el Registro, un ejemplar suscrito por la mayoria de los miembros de la Comisi6n a la Junta Electoral correspondiente. ARTICULO VI.-BEl articulo 300 del C6digo Electoral quedari redactado as!: A los efectos del articulo 298 del C6digo Electoral, las Juntas Municipales, dentro de los diez dias siguientes a ]a terminaci6n del plazo de reorganizaci6n, elevar n' al Tribunal Superior Electoral una ecrtificaci6n del nfimero total de afiliados que han quedado a cada 'Partido en sus respectivos Municipios. El Tribunal Superior Electoral, dentro de los cinco dias siguientes al de habeme recibido la filtima comunicaci6n, repetirf con vista de las certificaciones Ins operaciones prescriptas en el articulo 29S. Si algfin Partido no tuviere afiliados en mfs del..dos por ciento del Snfimero total de electores de la. Repfiblica, proce- -275-