o electores denunciados, que 6stos comparezean ante la Junta y presten juramento de ser la persona o personas a quienes se hayan expedido ]a c6dula cuestionada. Comprobado el extremo de ser falsa la c6dula, afiliaci6n o inscripci6n fraudulenta o inexistente el elector se le dari de baja del Registro permanente y se cancelard la afiliaci6n si existiere.
 A los efectos del Articulo 298 de esta ley, y dentro de los diez das de haber quedadj frme las bajas y cancelaciones a que se refieren los pfrrafos anteriores, las Juntas Muniipales, elevarfn al Tribunal Superior Electoral una certificaci6n del nfimero total de afiliados que ban quedado a cada Partido en sus respectivos Municipios. El Tribunal Superior Electoral, dentro de los cinco dias siguientes al de haberse recibido la tiltima comunicaci6n, repetirh con vista de las certificaciones las operaciones prescriptas en el Articulo 298. Si algtin Partido no tuviere afiliados en mts del dos por ciento del nfimero total de elcitores de la Repfiblica, procederA con las mismas prescripciones del Articulo 298 a darlo de baja. La base de este nuevo c6mputo, en cuanto al nfdmero tctal de electores inscriptos en la Repfiblica, serd la que conste en el Tribunal Superior Electoral, cuando realice las operaciones del Articulo 298.
 (Ley do 26 do Mayo do 1939.-Articulo IX, agrega al Articulo 300 el sicjuiento p6rrafo): El Tribunal Superior Electoral redactar el modelo del documento de opci6n a que se contrae el perrafo torcero de esto Articulo dentro do los cinco pimeros dias de haber comenzado los Registros de Afiliaciones de los Partidos Politicos. Una vez acordado el modelo, lo lmprimiri y distribuire entre todas las Juntas Municipales Electorales, las cuales entregar&n sollados y firmados par el Presidents los ejemplares que cada Comisi6n de Inscripci6n soliciten para utilizarlos a los efectos de ]a opci6n que deba hacer el elector que aparezca Inscripto en dos o m&s Registro do Afiliados. Para ejercitar el dorecho de opci6n, el elector solamente podr& hacerlo mediante el ejemplar entregado por la Junta Municipal Electoral y redactado de acuerdo con el modelo del Tribunal Superior Electoral. En caso de que la opci6n no consto en un documento do esta clase, ser& nula.
 Todo este Articulo ha sido modificado por el Articulo VI de la Ley de 22 de Septiembre de 1939).
 Articulo 301.-Todo elector podrA presentar una reclamaci6n en cualquier fecha anterior al quinto dia despu~s de comenzadas las afiliaciones dirigida a la Junta Mlunicipial Electoral, denunciando que el


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