otro de las muestras de las tres clases, "Nacional", "Provincial" y "Municipal", segfin los casos. Dichos funcionarios fijaran en las tablillas y archivarin dichos impresos del modo dispuesto en este Articulo.
 En ningfin caso se fijar~n en las tablillas las boletas oficiales, ni se repartir'n, sino con estricta sujeci6n a lo dispuesto en este C6digo.
 Articulo 139.-Si se presentare en debida forma despu~s de impresas las boletas, un certificado adicional de candidatura para cubrir la vacante causada por muerte de alguno de los designados oportunamente, o que se descubriese en las boletas impresas algfin error material, se volverA a imprimir las boletas con las enmiendas necesarias, si quedare tiempo suficiente para ello y para repartirlas a los Colegios Electorales dentro del periodo legal. Bn otro caso, la Junta Electoral encargada de la confecci6n de las boletas, prepararA y repartiri a los respectivos Colegios, tiras engomadas que contendrin el nombre del candidato propuesto para eubrir la vacante o las correcciones que fueren necesarias. Estas tiras se imprimirfin con tinta negra, en papel blanco o de color, segfin sea el caso, emplehndose los mismos tipos usados en las boletas oficiales y se cortarfn de modo que su tamaflo se ajuste exactamente a la parte de la boleta ofieial que sustituyan. Estas tiras ser6n suministradas a los Colegios Electorales en paquetes aparte y en nfimero igual al de las boletas oficiales que a dichos colegios corresponda, acompafindose a cada paquete una certificaci6n autorizada con la firma del Presidente y del Secretario de la Junta Electoral, con el sello de 6sta, en la que se harh constar la autenticidad del paquete, consignfndose, detailadamente, la parte de la boleta-que hayan de sustituir las tiras que contuviere. La distribuci6n de estos paquetes se harA en igual forma que la de ]as boletas, y los Secretarios de las Juntas Municipales los remitirn por medio de mensajero a los Presidentes de las mesas electorales correspondientes.
 Articulo 140.-A la consignaci6n y custodia del Presidente de cada Junta Municipal Electoral se


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