los cinco dias siguientes al dd la defunci6n que ocasionare la vacante. Este Articulo ha sido modificado por la Ley de 9 de Marzo de 1940 en su Articulo VII apartado VII). Articulo 124.-Si en los certificados de candidaturas de dos o mds Grupos de electores independientes se empleasen nombres iguales entre si o iguales a los ya inscriptos por los Partidos politicos, o se empleasen ensefias o emblemas iguales o semejantes entre si o a los ya inscriptos por los Partidos politicos, la Junta Provincial Electoral que recibieso dicho certificado dard preferencia al Partido sobre el del Grupo, y si la duplicidad de emblemas se produjera entre Grupos solamente se preferirh al Grupo nacional sobre el provincial, a 6ste sobre el municipal, y entre Grupos nacionales, provinciales o municipales, al que lo hubiere presentado con anterioridad. No se permitiri que en los emblemas se incluyan palabras, ni letras, ni tampoco dibujos, figurAs de personas u objetos contenidos en otros emblemas ya registrados por un Partido politico o presertado por un Grupo independiente y siempre que de conjunto induzean a error o confusi6n. El defeeto de que adolecieren los demos certificados en que se emplearen el mismo o semejante nombre, ensefia o emblema, se harh constar por acuerdo de la Junta Electoral, conforme a lo establecido en el Articulo 117 de este C6digo, y se entenderln aplicables a la subsanaci6n de tal defecto, las disposiciones del Articulo 118. Si el Comit6 Ejecutivo no presentare un nuevo nombre, Pnsefia o emblema, dentro del t6rmino fijado, o lo presentare en forma igualmente defectuosa, la Junta Electoral ante la cual est6 pendiente el certificado de candidatura, si no tuviere 6ste otro defecto, lo salvarf, escogiendo un nombre y emblo ma apropiado, para denominar y distinguir la candidatura. No obstante lo dispuesto, si la Junta Electoral estimare que el nombre adoptado por un Grupo independiente, afin cuando no sea id6ntico al nombre de otro Grupo independiente o de un .Partido politico, puede ser confundido fficilmente con 61, procederh a rechazarlo, de acuerdo con lo dispuesto en este Articulo. -84-