DEUDAS DE LA REPUBLICA international "The Chase National Bank of the City of New York" v "The National City Bank of New York" indicando tambisn para Fiduciario al primero. POR TANTO: en uso de las facultades que me estin.conferidas por la Constituci611 v las leves y especialmente por la "Ley para la Estabilizaci6n del Aznicar'', d 35 de noviembre de 1930, RESUELVO: Primero: Disponer la emisi6n de los Bonos autorizados por la Ley de 15 de noviembre del corriente anto. Segundo: Que dichos Bonos lileven fecha del dia 10 de diciembre do 1930, venzan y sean pagaderos en cuanto al principal el dia 1 do diciembre de 1940; devenguen intereses desde el dia 1 de diciembre de 1930, hasta que sean pagados, al tipo del cinco y medio por ciento (51%~%) anual, pagaderos semestralmente, el dia .1Q de junio v el dia 19 de diciembre de cada afio; y sean retirados por vencimientos.segin se estipularA en el correspondiente convenio; y redimibles en su tota. lidad en cualquier tiempo al 105% del importe del principal de los mismos, e intereses devengados y tambi6n en todo o en part, en cualquier fecha de vencimiento de los interests hasta junio 1 de 1936 inclusive, con el producto de las ventas de los aznlcares pignorados, por el importe del principal de los mismos e intereses devengados, y asimismo redimibles y/o pagaderos mediante la operaci6n del fondo de amortizaci6n en cualquier fecha do pago de los interests comenzando en junio 1, de 1936 y terminando en diciembre 10 de 1940, por el importe del principalde los mismos e intereses devengados; que se emitan en series do mil pesos, quinientos pesos, cien pesos y veinte pesos; todo ello seginn se estipulard mis detalladamente en el instrumento contentivo del convenio que se otorgari entre la Reptiblica do Cuba, la Corporaci6n Exportadora Nacional de Azficar, v los bancos "The Chase National Bank of the City New York'' y "The National City Bank of New York", de aci.-rdo con las bases ya aprobadas por este Ejecutivo y para cuyo otorgamiento representard a la Repiblica el Secretario de Hacienda. Tercero: Aprobar la designaci6n do "The Chase National Bank of the City of New York" para que actnie como fiduciario o "trustee" de los Bonos a quo so contrae la Ley de 15 de noviembre do 1930, y del mismo Banco v "The National City Bank" como Agentes Fiscales. Cuarto:- Designar depositario de los Bonos a "The National City Bank of New York" y que so otorgue el contrato correspondiente centre ]a Repfiblica, dicho Banco y la "Corporaci6n Exportadora Nacional de Aznjear" de acuerdo con las bases aprobadas por este Ejecutivo y para cuyo convenio representari a la Repnblica el Secretario de Hacienda. El Secretario de Hacienda queda encargado de la ejecuci6n do este Decreto. 454