DEUDAs DE LA REPUBLICAN cubanos existentes cn la actualidad en la Repnblica Y/o de azucares de la zafra de 1930 a 1931; y en el articulo IX de la misma ley so dispone que para garantizar de un modo especial el pago de intereses, principal, amortizaci6n y gastos de la deuda representada por los ,Bonos, la mencionada Corporaci6n celebrari un convenio con el Presidente de la Repniblica y un Banco do reputaci6n international quo actie como fiduciario o "trustee*' de los Bonos de acuerdo con los t6rminos del actual y en consideraci6n de la entrega por parte del Presidente de la Repniblica a diclia Corporaci6n de los cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000.00) de Bonos o recibos de Dep6sito de los mismos para los fines establecidos en el referido Articulo VIII, la Corporaci6n pignorara todo el azicar quo no habrd de exceder de un mill6n quinientas mil toneladas que se adquiera por la misma a cambio de los referidos Bonos y contraora las demis obligaciones quc so consignan en el Articulo IX. POR CUANTO: en el Articulo X do la repetida Ley de 15 de noviembre del corriente aio, se establece quc el Presidente de la Repniblica podra celebrar cualesquiera contratos con la mencionada Corporaci6n y con un Banco de reputaci6n international para depositar en el mismo la totalidad de dichos cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000.00) de bonos por un t6rmino quo no exceda de seis mess a contar desde la vigencia de la Ley, y emitir el Banco Recibos de Dep6sito de los Bonos, en las condicionres que se acordaren por la Corporaci6n con el asentimiento del Presidente de la Replblica, al efecto de que cuando y hasta donde las condiciones financieras lo permitan, los Bonos en su totalidad o en part sean vendidos durante ese periodo que no excederd de seis mess, al precio y en los t6rminos que convenga la Corporaci6n y apruebe el Presidente de la Repiiblica y mediante los demds requisitos y condiciones quo expresanente se consignan en el propio precepto especifico. POR CUANTO: en el Articulo XI d Ia precitada Ley de 15 do noviembre iltimo, so establecen los impuestos sobre la producci6n de azucar, para pagar los intereses y la amortizaci6n del principal de los Bonos que han d emitirse y do todos los gastos en relaci6n con la deuda representada por los mismos Bonos; y on el Articulo XII so dispone que todas las cantidades de dinero cobradas por concepto de esos jinpuestos, constituirin un fondo especial quo no estar sujeto a obligaci6n alguna del presupuesto de la Repniblica, y se depositarnn en un Banco o Bancos de reputaci6n international quo actuarin como agentes fiscales con respecto a los Bonos y cuyo Banco o Bancos scran escogidos por la Corporaci6n citada con la aprobaci6n del Presidenle de la Repniblica; al que se autoriza para celebrar un convenio o escritura eon la Corporaci6n y el Banco o los Bancos asi escogidos, en el cual se estipularA lo necesario para el cumplimiento do lo dispuesto en la repotida Ley de 15 do noviembre nfltimo. POR CUANTO: la "Corporaci6n Exportadora Nacional de Azicar'' ha escogido conao Agentes Fiscales a los Bancos de reputaci6n 4.5.3