DEUDAS DE LA REPUBLICAN han entregado y que Yo el Notario por conocer ambos idiomas v haber confrontado ambos textos declaro que corresponde fiel y exactamente al texto en castellano que precede, salvo solamente en cuanto a las palabras del presente pirrafo necesarias para hacer la respectiva referencia entre ambos textos y despu6s de leer las partes este documento ratifican su contenido y firman conmigo el Notario y los testigos instrumentales que lo son los Seoiores Gerardo Machado y Morales y Waldemar A. Chadbourne. De todo lo cual Yo el Notario doy fe y de que con aprobaci6n de todos se hacen las siguientes salvedades: (sigue la relaci6n de enmiendas). (Firmado) Mario Ruiz Mesa.-Jacinto Pedroso.-Ricardo Cervera.-W. Rodriguez B.-J. E. Obreg6n.P. L. Schellens.-Bdo. Figueredo.-Gerardo Machado.-W. A. Chadbourne.-Dr. Jos6 Gran Triana. REPUBLICA DE CUBA SECRETARIA DE HACIENDA CONTADURIA CENTRAL DECRETO No. 1681. POR CUANTO: el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra antorizado por preceptos especificos contenidos en el Capitulo I de la "fLey parala Estabilizaci6n del Azncar", de fecha 15 de noviembre del afio en curso, publicada en la edici6n extraordinaria nnamero 18, de la Gaceta Oficial de la propia fecha, para emitir bonos de un empr6stito exterior, por cantidad que no excederi de cuarenta y dos niiflones de pesos ($42.000.000.00) y se le confieren facultades discrecionales para fijar el tipo de inter6s que devengarAn los bonos, el yencimiento do los mismos y sus t6rminos y los de cualquier escritura o convenio que se hiciere a nombre do la Repnblica relativa a los Bonos o a la emisi6n de estos. POR CUANTO: en el articulo VIII do la citada Lev de 15 de noviembre iltimo, de los Ilonos o el producto de la venta de los mismos, habri de destinarse una sunia que no excederd de seiscientos sesenta y seis mil pesos ($666.000.00) do principal de los bonos, para capital de trabajo y para todos los gastos del Gobierno y para los fines sociales en general de la "Corporaci6n Exportadora Nacional do Aziicar", y otra sunia, que no excederd de cuarenta y un millones trescientos treinta y cuatro mil pesos ($41.334.000.00), tambi6n de principal de los Bonos. exclusivamente con el objeto do adquirir una cantidad que no exceda de un mill6n quinientas mil toneladas de azicares 452