DEUDAS DE LA REPUBLICAN dos en las 6pocas y en las formas estipuladas en ellos y en este Convenio; y/o (b) El pago de los Bonos y sus intereses hasta el vencimiento haya sido provisto mediante el dep6sito en poder del Fiduciario y/o de los Agentes Fiscales, en dinero, en cunIquier momento en o antes de dicho vencimiento, del importe total vencido y por veneer del capital e intereses hasta el vencimiento de todos los bonos; y/o (e) Sc verifique el dep6sito en poder del Fiduciario y/o de los Agentes Fiscales del importe total del precio de redenci6n de los Bonos, incluyendo los intereses y primas, si las hubiere, y se les haya suministrado a los Agentes Fiscales: (1) prueba satisfactoria a ellos de que el aviso de redenci6n en este instrumento estipulado ha sido debidamente dado, o (2) prueba satisfactoria a los Agentes Fiscales de que se han echo los arreglos necesarios para asegurar que dicho aviso se dari; y/o (d) Le sean entregados al Fiduciario para su cancelaci6n todos los Bonos y cupones correspondientes para cuyo pago no se haya hecho asi provision: y tambi6n sean pagadas todas las sumas debidas y pagaderas con arreglo al presente Convenio por la Repiiblica y la Corporaci6n, y la Repniblica y la Corporaci6n hayan cumplido efectiva y fielmente todas las estipulaciones y condiciones que por el presente se exige que sean eumplidas y ejecutadas por dichas dos entidades, de acuerdo con la verdadera intenci6n y significado d este Convenio, entonces y en tal caso, a solicited de la Corporaci6n, todos los azIcares pignorados volverdn a poder de la Corporaci6n, libres de la prenda y gravamen de este Convenio, y todo derecho, titulo, aceci6n e interns del Fiduciario y de los tenedQres y duefios nominativos de los bonos y cupones, como tales, en cuanto a los azncares pignorados, cesarin, terminarin y quedarAn sin efecto; y el Fiduciario y los Agentes Fiscales en ese caso, a solicitud de la Corporaci6n, y por euenta y costo de la misma, otorgarin a favor de esta nltima entidad, o a su orden, documentos adecuados reconociendo haberse cumplido este Convenio, y entregaran a dicha Corpdraci6n o a su orden todo el dinero efectivo, si lo hubiere, que en aquel entonces poscan dichos Fiduciarios y/o Agentes Fiscales bajo este Convenio y que no sea aplicable al pago de los bonos y cupones. Yo el Notario, hago constar haber hecho verbalmente a las partes las advertencias legales procedentes. Asf lo dicen y otorgan en mi presencia las partes concurrentes, liabiendo convenido las mismas que este contrato sea redactado en los idiomas espafiol e ingl6s, seginn se ha estipulado en la Clhusula vig6sima segunda del mismo que precede, por lo que a continuaci6n del presente texto en espafiol seguirAi el texto en ingl6s, que las partes me 451