I DEUDAS DE LA REIUBLICA blica, de la Corporaci6n, o del fiduciario sucesor,'el fiduciario cesante ',orgara y entregarn un instrument suficiente bajo las leyes de la Repnblica y de los Estados Unidos de Am6rica o de eualquier Estado de esta iiJtina -naci6n, para transferir a tal fiduciario sucesor, bajo los fideicomisos en el presented expresados, todos los bienes, propicdades, derechos, poderes v fideicomisos del fiduciario cesante y cedera, iransferiri y ontregarn' debidamente sus intereses en cualesquiera propiedades y dineros sujetos a este Convenio y todos los dineros depositados en su poder para el pago de cupones o redenei6n de Boiios, o de otro modo asi como todos los dineros del fondo de amortizaci6n, al fiduciario sucesor designado en su lugar; y a requerimiento de tal fiduciario sucesor, de la Rep)blica o de la Corporaci6n, har5i, otorgarn, reconocera y entregari todos v cualesquiera documentos, transferencias u otros instrunentos por escrito para investir mis completa y seguramente y confirmar en tal fiduciario sucesor todos dichos bienes, propiedades, derechos, poderes y deberes. Las estipulaciones de esta Secei6n 2 respecto a la reiiuncia ysucesi6n del Fiduciario y a los derechos y deberes de los fiduciarios cesante y entrante, se aplicarin en -todos respectos a la renuncia y sucesion de los Agentes Fiscales, excepto que en el caso de renuncia de uno de dichos Agentes Fiscales el otro Agente Fiscal, si aceptare, actuar"I como unico Agente Fiscal bajo este Convenio. Vig6simo tercero: No podri ejercitarse acci6n alguna basada en este Convenio o en cualquiera obligaci6n, pacto o estipulaci6n dc ]a Corporaci6n bajo este Convenio contra nin gnn fundador, mieinbro, funcionario o miembro do la Junta general de Miembros como Itales, ya sea contra los que en el pasado havan ejorcido dichos cargos, o los ejerzan en ]a actualidad o en el futuro, en dicha Corporaci6n o cualquier sucesora de la misma, ya sea directanente o por conducto de la Corporaci6n, por virtud de cunaiquiera constituci6n; estatuto o regla del derecho o por la imposici6n de cualquier derrama o penalidad o en otra forma, quedando expresamente entendido que las obligaciones de'la Corporaci6n bajo este Convenio son nnicamente obligacioics s6ciales y qiie ningnna responsabilidad personal de clasc alguna bajo este Convenio se imputari o existe iii se ineurrira por los incorporadores, iniembros, funcionarios o miembros de la Junta General de Miembros de la Corporaci6n o de cualquiera sucesora de la misma, como tales, iii a ninguno de ellos, y( qe todas y cualesquiera responsaibilidades aidividuales por la presented quedan expresamente renunciadas como causa y condici6n del otorgamiento de este Convenio. Los Bonos son obligaciones de la Repniblica nnicamente, y ni la Corporaci6n, nilos tenedores de sus Certificados de Participaci6n son in serAn responsables por ellos. VigT6simo ctarto: En el caso de que: (a) El Iprincipal e intereses de los Bonos liayan sido paga- 450