DEUDAS DE LA REPUBLICA cutivas en, por lo menos, un diario de general circulacion impreso en ingl6s y publicado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, y en, por lo menos, un diario de general circulacion impreso en castellano y publicado en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba. Tal, renuncia tendri efecto el dia especificado en el aviso a menos que aites de ese dia haya sido designado en la forma aqui mis adelante estipulada un Fiduciario sustituto, en el cual caso la renuncia tendri efecto inmediatamente que dicho fiduciario sustituto haya sido nombrado. En caso de que en cualquier tiempo el Fiduciario, o cualquier fiduciario designado en el futuro renunciare, o de cualquiera otra manera deviniere incapacitado para actuar, un sucesor o sucesores podrin ser designados por los tenedores de una mayoria de capital del principal de los Bonos garantizados por el presente entonces en vigor, por un instrumento o instrumentos concurrentes suscritos por tales tenedores de Bonos o sus apoderados debidamente autorizados. Ello no obstante se conviene y declara por el presente que en caso de que, en cualquier tiempo, hubiere una vacante en el cargo de Fiduciario bajo este Convenio, la Repniblica por un instrumento otorgado por el Presidente, o por el Secretario de Hacienda, podrd designar un Fiduciario para Ilenar tal vacante hasta que un nuevo fiduciario haya sido designado por los tenedores de Bonos en la forma aqui autorizada. La Repniblica subsiguientemente publicari un aviso de tal designaci6n ima vez por semana durante cuatro semanas consecutivas en, por lo menos un diario de general circulaci6n impreso en ingl6s publicado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, y en, por lo menos, un diario de general circulaci6n impreso en espafiol y publicado en, la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, pero cualquier nuevo fiduciario asi designado por la Repniblica seri inmediatamente y sin ningnn otro acto reemplazado por el fiduciario designado de la mantra arriba estipulada por los: tenedores de una mayoria de capital del principal de los Bonos garantizados por el presente Convenio. Todo fiduciario designado en lugar .de The Chase National Bank of the City of New York, o su sucesor en el fideicomiso, seri un Banco propiamente cualificado, de reputaci6n internacional, en buena situaci6n econ6mica, establecido en la Ciudad de Nueva York y teniendo una oficina en el Distrito de Manhattan, si hubiere tal Banco dispuesto y apto para aceptar el fideicomiso en t6rminos usuales y razonables. Todo nuevo fiduciario designado bajo este Convenio otorgard, reconocerd y entregard a la Reptiblica un instrumento aceptando tal designaci6n y- consiguientemente tal fiduciario sucesor, sin ningnin otro acto,.hecho o transmisi6n quedard investido con todos los bienes, propiedades, derechos, poderes, fideicomisos, deberes y obligaciones de su predecesor en ei cargo bajo este Convenio, con igual efecto que si hubiera sido originalmente nombrado como fiduciario en el present instrumento, pero sin embargo, a requerimiento escrito do la Repi29 449