DEUDAS DE LA REPUBLICA funcionario de la Corporaci6n, todo ello con el mismo efecto que si el Fiduciario no fuera fiduciario bajo este Convenio y que ninguno de dichoS Agentes Fiscales lo fueran en el presente Convenio. Cualquier aviso que por cualquier disposici6n de este Convenio se requiera o estipule que deba ser dado o servido a la Repfiblica o a ]a Corporaci6n por el Fiduciario o por cualquiera de dichos Agentes Fiscales se considerari haber sido dado y servido suficientemente, a todos los efectos, mediante ser depositado, franqueado, en una oficina de correos en la Ciudad de New York, dirigido en el caso de la Corporacion, como sigue: "Corporaci6n Exportadora Nacional de Aznicar, Habana, Cuba", o a cualquiera otra direccion registrada por la Corporaci6n con el Fiduciario y los Agentes Fiscales, y en el caso de la Repniblica, depositado en correo de manera semejante y al mismo tiempo enviado por cable o radiograma al Secretario de Hacienda en ]a Habana, Cuba, y entregando una copia del mismo a cualquier oficina consular entonces mantenida por la Repnblica en la Ciudad de Nueva York. En cualesquiera tiempo o tiempos, la Repfiblica, la Corporaci6n y el Fiduciario, a fin de cumplir cualesquiera requisitos legales en la Repniblica o en cualquiera otra parte, tendrin derecho a designar, y concurririn al otorgamiento de todos los instrumentos y ejecuci6n de todos los actos necesarios o apropiados para designar un Banco o Compaifa fiduciaria o una o mis personas aprobadas por el Fiduciario como fiduciario o fiduciarios adicionales, bien para actuar como co-fiduciario o cofiducarios de todas o cualesquiera de las propiedades entonces sujetas al gravamen de este Convenio o para ejecutar cualquiera de los fideicomisos del mismo conjuntamente con el Fiduciario originalmente aqui nombrado o su sucesor, o bien para actuar como fiduciario o fiduciarios separados respecto a todas o' cualesquiera de tales propiedades o ejecutar cualquiera de los fideicomisos de este Convenio, y en cualquiera de esos casos, con todos aquellos de los derechos, poderes, deberes y obligaciones por el presente conferidos o impuestos al Fiduciario que se determinen en el instrumento de designaci6n, para ser ejercitados los mismos, bien conjuntamente con el Fiduciario o ya separadamente, segfin tal instrumento prescriba, y la Repiblica y la Corporaci6n por el presente designa irrevocablemente al Fiduciario su Agente en cualesquiera tiempo o tiempos futuros o de cuando en cuando (siempre .que cualquiera de ellos no concurra con el Fiduciario a tal designaci6n dentro de los treinta dias de haber sido requerida por el Fiduciario) para designar tal fiduciario o co-fiduciario y otorgar y ejecutar todos y eualesquiera instrumentos y convenios necesarios o apropiados en relaci6n con ello. SECCION 2.-El Fiduciario, o cualquiera fiduciario designado en el futuro, podrd renunciar y ser descargado de los fideicomisos creados por este Convenio mediante dar aviso de ellos a la Repiblica y a la Corporaci6n, y a los tenedores de Bonos por medio de publieaci6n dos veces por semana por lo menos durante dos semanas conse- 448