DEUDAS DE LA REPUBLICA haber sido razonablemente incurridos por el Fiduciario, el cual, si ]a Repnblica lo requiriese, le sometern prueba razonable de los mismos. Al otorgar este Convenio ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales estipula ni afirma nada respecto a los derechos de los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo el mismo, o al valor de los aziicares pignorados, y no constituiri part alguna de los deberes del Fiduciario ni de los Agentes Fiscales vigilar que sea correcta y legalmente sometida al gravamen del mismo ninguna propiedad que en 61 o en cualquier instrumento de garantia se intente dar en prenda. Estd expresamente entendido que ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales estarin bajo ninguna obligaci6n o responsabilidad con respecto a ningnin impuesto que pueda ser establecido contra alguno de ellos o contra la Corporaci6n o contra los duefnos de los Bonos asegurados por el present respecto a sus intereses en los azicares pignorados, o contra dichos azncares pignorados, ni estardn el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales bajo ninguna obligaci6n do pagar o vigilar el pago de tal impuesto, ni recibir aviso de su imposici6n ni de dar aviso de la misma a los tenedores de los Bonos garantizados por el presente instrumento o a ninguna otra persona. En todos los casos en que este Convenio no contenga otra estipulaci6n expresa sobre ello y siempre que en este Convenio la existencia de una situaci6n, materia, conclusi6n o hecho de cualquier caracter, o la suficiencia o validez de cualquier instrumento, papel, procedimiento, prueba o demostraci6n de cualquier acto, sean prescriptas como condici6n o de alguna otra manera con respecto a cualquier acci6n o procedimiento de parte del Fiduciario o de cualquiera de los Agentes Fiscales, o cuya comprobaci6n por alguno de ellos sea considerada necesaria o conveniente, un certificado do un funcionario de la Corporaci6n con respecto a cualesquiera asuntos que directamente conciernen a la Corporaci6n, o de un funcionario de la Repnblica, con respecto a cualesquiera asuntos que directamente conciernan a la Repniblica, ser4, a discreci6n del Fiduciario o Agente Fiscal que actiie, prueba suficiente de tal hecho, situaci6n, materia o conclusion, y constituiri complete protecei6n para el Fiduciario o Agente Fiscal que active por cualquier acto o procedimiento hecho o permitido por su part bajo la fe del mismo; pero el Fiduciario o cualquier Agente Fiscal que actie puede a su razonable discreci6n requerir otras pruebas. El Fiduciario o cualquiera de los Agentes Fiscales, o cualquier eorporaci6n afiliada al Fiduciario o a cualquiera de los Agentes Fiscales, o onalquier funcionario o director del Fiduciario o do cualquiera do los Agentes Fiscales o de tal corporacion, o cualquier entidad de la cual tal funcionario o director sea miembro, tendrdn derechos a ser dueios de Bonos o interesados de otro modo en cualesquiera transacciones financieras con la Repniblica o la Corporaci6n, o servir en cualquier comit6 o actuar como depositario o Fiduciario respecto a los Bonos u otros valores de la Repniblica o de la Corporaci6n, y tal persona podrd servir como miembro de la Junta General o como 417