DEUDAS DE LA REPUBLICA a la debida autorizaci6n del presente o de los bonos por autoridad piblica, o en cuanto a la legalidad o validez de la Ley para la Estabilizaci6n del Aziicar, o de cualesquiera impuestos por la misma creados o de la pignoraci6n por el presente de tales impuestos o de cualesquiera de los aznicares pignorados por el presente, o de la validez del domino sobre cualesquiera de tales azucares pignorados adquiridos por la Corporaci6n. Cualesquiera fondos recibidos por el Fiduciario o por cualquiera de los Agentes Fiscales con arreglo a cualquiera de las disposiciones de este Convenio, o para el pago de los bonos o cupones, salvo disposici6n especifica en otro sentido pactada en el presente, podrin, en tanto sea legalmente permitido, ser depositados en el departamento commercial de banca de dichos Bancos, sin obligaci6n de dicho Deparlamento de depositar o suministrar garantia alguna para ello v sin mfs responsabilidad por intereses, que los interests, si los hubiere, a los tipos, de tiempo en tiempo, que los Agentes Fiscales usualmente conceden sobre dep6sitos similares. En espera de la aplicaci6n de tales fondos en la manera aqui requerida, ellos no estarfin bajo ninguna obligaci6n de invertir cuales-quiera fondos que tengan conform al presente. El Fiduciario y los Agentes Fiscales tendrdn un gravamen, anterior al de los bonistas, sobre cualesquiera fondos en cualquier tiempo en su poder, para garantizar su compensaci6n razonable por sus servicios conforme al presented documento y la indemnizaci6n y reembolso a ellos de cualesquiera gastos o responsabilidades en que hubieren incurrido en cualquier tiempo al actuar como tales bajo el presente documento, o en el ejercicio y desempeoio de sus poderes y deberes bajo el presente documento, o por procedimientos seguidos para el beneficio y la protecci6n de los bonistas, o de otro modo; sin embargo, ni el Fiduciario ni los Agentes Fiscales tendrin derecho a ninguna compensaci6n adicional por servicios para los cuales este documento seliala compensaci6n especifica. El Fiduciario no tendri obligaci6n alguna de vigilar que se constituya la prenda sobre cualquier propiedad que deba ser entregada al mismo en tal concepto bajo este Convenio. El Fiduciario y cada uno de los Agentes Fiscales, podrin, a su discreci6n individualmente, aconsejarse con abogados (que pueden ser tambi6n consejeros de la Repiblica o de la Corporaci6n) seleccionados y empleados por cualquiera do ellos a expensas de la Repfiblica y no serAn responsables a la Corporacion o a ningnin tenedor do bonos por nada echo o aceptado do buena fe de acuerdo con la opinion de tales abogados. .Sin embargo, la responsabilidad de la Repnlblica por cualesquiera de tales gastos no incluirA gastos legales excepto en los casos de litigio en el cual el Fiduciario y/o los Agentes Fiscales puedan ser envueltos o de cualquiera acci6n ejercitada por el Fiduciario para la ejecuci6n de la garantia de este Convenio. Tales gastos deberAn 446