DEUDAS DE LA REPUBLICA otra manera podrian tener por motivo de cualquier descuido en archivar, registrar y/o inscribir debidamente este Convenio o cualesquiera documentos supletorios o instrumentos de mayor garantia. Ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales hacen mis declaraci6n que la contenida en los poderes anexos a la presente escritura respecto a su facultad para actuar dentro de la Repniblica de Cuba o actuar en los t6rminos del presente Convenio. El Fiduciario y los Agentes Fiscales podrAn elegir y emplear para el cumplimiento de cualesquiera de los deberes que les corresponden con arreglo al presente Convenio, o en relaci6n con el mismo, agentes y apoderados id6neos, y si estos son escogidos con razonable prudencia, ni el Fiduciario ni los Agentes Fiscales seriin responsables en forma alguna por sus actos o negligencia. Ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales seran responsables por los actos u omisiones de alguno de los otros ni estarin bajo ninguna obligaci6n excepto segnin aqui especificamente se estipula, de ocuparse respecto a la aplicaci6n de cualesequiera fondos pagados a los otros. El Fiduciario y cada uno de los Agentes Fiscales quedardn enteramente protegidos al basarse en cualquier certificado de alguno de los otros con respecto al importe de los fondos que tengan en su poder o bonos que les hubieran sido entregados bajo cualquiera de las estipulaciones de este Convenio. R1 Fiduciario no tendri obligaci6n o deber de efectuar acto alguno con arreglo al presente Convenio o de sostener pleito alguno relacionado con el mismo, o de tomar cualquiera otra acci6n legal o en equidad bajo el presente Convenio, excepto a solicitud por escrito de los tenedores de no menos del treinta y tres y un tercio por ciento (33 1/3%) del importe del principal de los bonos en vigor bajo el presente Convenio, y siempre que primeramente se le provea de indemnizaci6n a su satisfacci6n y que se provea satisfactoriamente para 61 la manera de suministrar indemnizaci6n adicional, de cuando en cuando, segnin a juicio del Fiduciario fuere necesario para la protecci6n de 6ste. No se podrA imputar al Fiduciario conocimiento o informaci6n de algin incumplimiento por parte de la Corporacion excepto mediante la entrega al Fiduciario de una especificaci6n clara y por escrito de dicho incumplimIiento hecha por los tenedores de no menos de un diez por ciento (10%) del importe del principal de los bonos en aquel entonces en vigor. Las relaciones y manifestaciones contenidas en el present y en dichos bonos y cupones se tendrAn como hechas por la Repnblica o la Corporaci6n segiin sea el caso, y no se interpretarin como hechas por el Fiduciario ni por ninguno de los Agentes Fiscales, ni tampoco ser~n responsables el Fiduciario ni los Agentes Fiscales de la legalidad y validez del presente Convenio o de los bonos o cupones antes dichos, ni de cualquier instrumento supletorio, conforme a las disposiciones de las Leyes de la Repnblica ni de cualquier otro modo, ni en cuanto 445