DEUDAS DE LA REPUBLICA que ocurra, segfin antes se ha explicado, perjudicarA tales derechos o facultad ni seri interpretado como una renuncia de la acci6n que le competa por raz6n de dicho incumplimiento. Vig6simo segundo: Secci6n I.-Los t6rminos de este Convenio y de los Bonos han sido redactados en los idiomas espafiol e ingl6s. En caso de alguna disparidad entre las versiones espafiola e inglesa de este Convenio, predominant los t6rminos de la version espaiola, excepto que en caso de alguna disparidad entre las versiones espafiola e inglesa de los Bonos o entre las versiones espanfola e inglesa de cualquier estipulaci6n de este Convenio contentiva de alguna estipulaci6n incluida en los Bonos, predominaran los t6rminos de la versi6n inglesa de los Bonos y de este Convenio. Ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales incurririn en responsabilidad alguna para con nadie si actian respecto de cualquier aviso, solicitud, acuerdo, consentimiento, certificaci6n, nota, fianza de indemnizaci6n, cup6n, declaraci6n jurada, dictamen, carta, telegrama, cablegrama, radiograma, documento o escrito que aquel de ellos que actuare crea ser aut6ntico y haber sido firmado, enviado o presentado por quien corresponda. El Fiduaciario y los Agentes Fiscales quedarin protegidos al basarse en cualquier traducci6n de este Convenio o de cualquier documento otorgado en el idioma espanol si tal traducci6n esti certificada como versi6n correcta de su original por cualquier funcionario de la Corporaci6n o de la Repnlblica o si hubiere sido hecha por un traductor creido competente por cualquiera de ellos. Ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales incurririn en responsabilidad propia respecto a persona aliguna, salvo por su individual y deliberado incumplimiento o por su propia negligencia lata. Ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales serin responsables para con la Corporaci6n o cualquier tenedor de bonos de la fijaci6n o cancelaci6n de estampillas del timbre o del c6mputo o pago de cualesquiera impuestos o por no cumplir las leyes de la Repiblica o de los Estados Unidos de Am6rica o de cualquier Estado de la Uni6n respecto a dichos asuntos o respect a cualquiera otro asunto, ni tendrin el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales obligaci6n de dar aviso a persona alguna respecto a este Convenio. La Corporaci6n conviene registrar, inscribir, archivar y/o arebivar de nuevo este Convenio y/o cualesquiera documento o documentos supletorios de mayor garantia en relaci6n con el presente, si tal acto fuere necesario para someter los azncares pignorados al gravamen del presente Convenio, y ni el Fiduciario ni ninguno de los Agentes Fiscales tendrin obligaci6n alguna en cuanto a ello ni tampoco la de obtener escritura o escrituras supletorias de mayor garantia, y los tenedores de bonos y cupones por la presente convienen en atenerse solamente a dicho pacto de la Corporaci6n y por la presente relevan al Fiduciario y a los Agentes Fiscales de todos y cualesquiera deberes o responsabilidades que ellos, o alguno o algunos de ellos, de 444