DEUDAS DE LA REPUBLICAN aviso podrd darse por el Fiduciario a su discreci6n y deberh darse a solicitud por escrito de los tenedores de no menos de un treinta y tres y un tercio por ciento (33 1/3%) del importe del principal de los bonos emitidos conforme al presente y en aquel entonces en vigor; entonces el Fiduciario por si, o por medio de sus agentes o apoderados, podrA apoderarse y tomar posesi6n y retener todos o cualesquiera aznicares y recibos de almac6n relativos a los mismos, pignorados o que se pretendiere pignorar a su favor conforme a este Convenio, y podri excluir de ellos a la Corporaci6n, sus Agentes y sirvientes totalmente y podri, con o sin la intervenci6n de un corredor de comercio, proceder a venderlos y convertirlos en efectivo, todos o cualesquiera parte de ellos o aquella parte de ellos que el Fiduciario estimare necesario para satisfacer y pagar todas las deudas garantizadas con el presente Convenio. Dichas venta o ventas serin hechas segnin el Fiduciario a su juicio determine; sin embargo, el Fiduciario, en vez de vender por si los aznicares o los recibos de almac6n de 6stos pignorados bajo el presente Convenio, podrA permitir que la Corporaci6n efectne tales ventas en el curso de los negocios de la Corporaci6n, a condici6n, sin embargo, de que el Fiduciario al verificarlo en esta forma, retenga la posesi6n o disponibilidad de todos los aznicares y de todos los recibos de almac6n pignorados en virtud del presente Convenio, o de los azncares o recibos de almac6n substituidos en su lugar, excepto en cuanto fuere necesario o conveniente liberarlos para los fines de efectuar las ventas de los mismos. Para dar cumplimiento a lo que precede, el Fiduciario tendrA el derecho de entablar demanda en la forma y manera que le fueren aeonsejadas'por abogados, ya sea solicitando el cumplimiento especifico de cualquier pacto o convenio de la Corporaci6n contenido en el presente Convenio, o en auxilio de cualquier facultad en el presente conferida o para hacer efectivo el cumplimiento de la misma, o el nombramiento de un depositario y/o administrador de los aziicares y recibos de almac6n pignorados en virtud del presente, o cualquiera otro recurso adecuado segin el Fiduciario estime conveniente en inter6s de los tenedores de los bonos. El producto recibido de las ventas hechas, segin anteriormente se ha relacionado, despu6s de deducir los gastos del Fiduciario y sus Agentes y Apoderados, serA destinado al pago o a la compra o redenci6n de bonos en vigor con arreglo al presente Convenio y al pago de los intereses y de los gastos en la forma anteriormente estipulada en la Cldusula Und6cima del presente instrumento con respecto al producto liquido de las ventas netas, y sujeto a las condiciones alli estipuladas. Mientras est6 pendiente de hacerse tal aplicaci6n, la mitad del producto recibido de tales ventas, o de la porci6n del mismo no aplicada, seri conservada en dep6sito en poder de cada uno de dichos Agentes Fiscales. Ninguna demora u omisi6n de parte del Fiduciario en ejercitar cualquier derecho o facultad con motivo de cualquier incumplimiento 44'