DEUDAS DE LA REPUBLICA est6 en circulaci6n, la Repniblica pacta y conviene que los impuestos establecidos en dicha ley para la Estabilizaci6n del Azicar, permanecerin en plena fuerza y vigor con la amplitud 'que fuere necesaria para efectuar todos los pagos exigidos por las estipulaciones de los bonos y de este Convenio, segun y cuando aquellos sean pagaderos. La Repniblica pacta y conviene ademis que mientras cualquiera de los bonos emitidos, o que deban ser emitidos, conforme a las estipulaciones del present Convenio estuviere en vigor no contraerd otras obligaciones garantizadas con los productos de los impuestos establecidos en la Ley para la Estabilizaci6n del Azicar. D6cimo octavo: Mientras cualquiera de los bonos emitidos o que deban ser emitidos de acuerdo con las estipulaciones del presente Convenio estuviere en vigor, la Repiblica pacta y conviene que no prohibird ni interferird, y que no permitiri que se prohiba o se interfiera la libre exportaci6n de cualesquiera azdcares pignorados, excepto en la forma que se dispone en dicha Ley para la Estabilizaci6n del Azncar, sino que en toda 6poca, excepto segnn alli se dispone, permitir, que la Corporaci6n y, en caso de incumplimiento segnin se define en las estipulaciones de la ClAusula Vig6sima primera del presente Convenio, 'el Fiduciario venda y exporte de la Repnblica dichos Azicares pignorados, libres de toda prohibici6n, interferencia o impuesto. La Repniblica conviene que todos o cualesquiera de los bonos, cupones, recibos de dep6sito de los mismos y Certificados de Participaci6n de la Corporaci6n podrdn ser exportados de la Repn6blica en cualquier tiempo, o de cuando en cuando, sin pagar ningin impuesto de exportaci6n sobre el capital o los intereses, o de ningfin otro modo, por raz6n o en relaci6n con dicha exportaci6n, bajo cualquiera ley o reglamento ahora existente o que en el futuro se promulgue por la Repiblica o por cualquier provincia o municipio de la misma. D6cimo noveno: El Fiduciario y los Agentes Fiscales llevardn en toda 6poca una contabilidad completa y cuidadosa de todas sus operaciones por tal concepto y el Secretario de Hacienda o cualquiera persona que 61 designe para ese fin o que sea designada por el Presidente de la Repiblica o por la Corporaci6n, tendrdn acceso a esa contabilidad en cualquier 6poca durante las horas hdbile8 de sus oficinas. Vig6simo: La Repiblica suministrard al Fiduciario y a los Agentes Fiscales, siempre que por ellos se solicite, informaci6n estadistica completa relativa al cobro de los impuestos establecidos por los articulos XI, XII y XXIV de la Ley para la Estabilizaci6n del Aznicar. Vig6simoprimero: Si un evento de incumplimiento ocurriere, es decir, si hubiere incumplimiento en la debida observancia o ejecuci6n de cualquier pacto, obligaci6n o condici6n de este Convenio que deba ser observado o cumplido por la Corporaci6n, si cualquiera de esos incumplimientos continuare por un periodo de noventa (90) dias despuas quo un aviso por escrito especificando el incumplimiento se hubiese dado a la Corporaci6n y a la Repniblica por el Fiduciario, el cual 442