DEUDAS DE LA REPUBLICA vengando intereses hasta que se verifique su pago. Las obligaciones de la Repniblica respecto a todos los bonos y correspondientes cupones redimidos por la operaci6n del fondo de amortizaci6n quedarin extinguidas. Dichos bonos y cupones serin cancelados por los respectivos Agentes Fiscales y entregados al Fiduciario, quien a su vez los entregarA junto con cualesquiera bonos que hayan sido comprados y/o redimidos por el Fiduciario de acuerdo con la Cliusula Und cima v cancelados a la Repnblica cuando 6sta lo solicite por escrito, y dichos bonos no serin emitidos de nuevo. El Fiduciario atenderd a la preparaci6n de todos los avisos de redenci6n que deban ser dados conforme a las disposiciones de este Convenio y a su publicaci6n y envio por correo. Todos los gastos relacionados con la operaci6n del fondo de amortizaci6n serin pagados por la Repnblica y no se cargarin al fondo de amortizaci6n. El in1timo pago del fondo de amortizaci6n seri aplicado en y despups de la fecha de vencimiento de los bonos, al pago de los bonos que en aquel entonces esten en vigor y que no hayan sido previamente Ilamados para su redenci6n mis los intereses vencidos hasta aquella fecha, y los tenedores de tales bonos y/o del illtimo cup6n correspondiente a los mismos no tendrdn mis derecho en virtud de aquellos o del presente Convenio que recibir, mediante la presentaci6n y entrega de dichos bonos y dicho nltimo cup6n, a opci6n de los respectivos tenedores, en la oficina principal de cualquiera de los Agentes Fiscales en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en la oficina o agencia principal de cualquiera de dichos Agentes Fiscales en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba el importe del principal de dichos Bonos y el valor nominal de dicho cup6n, y verificados que sean todos los pagos del fondo de amortizaci6n y todos los gastos, compensaci6n y cargas de cualesquiera clases que conforme al presente le corresponda pagar a la Rep6blica, este Convenio quedar6 completamente cumplido por la Repiblica. D6cimo quinto: La Repniblica mantendri en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica y en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba, una oficina o agencia para el piago, registro y transferencia de los bonos, y en la cual podrin ser hechos, dados o presentados cualesquiera avisos, presentaciones y demandas a la Repiblica respecto a los Bonos y Cupones. La Repiiblica por la presente nombra a The Chase National Bank of the City of New York, Registrador y Agente de Traspasos de los bonos y por el presente nombra a The Chase National Bank of the City of New York y The National City Bank of New York Agentes Fiscales bajo el presente Convenio. Dichos nombramientos no podrAn ser revocados sin el consentimiento por escrito de dichos bancos. La Repniblica conviene pagar a The Chase National Bank of the City of New York por sus servicios como Fiduciario Registrador y 439