DEUDAS DE LA REPUBLICA cesarfin los intereses sobre el mismo, y tambi6n expresari que dichos bonos podrin ser presentados para redenci6n, a opci6n de sus respectivos tenedores, en la oficina principal de cualquiera de los Agentes Fiscales en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o, en la oficina o Agencia principal de. cualquiera de dichos Agentes Fiscales en la Ciudad de la Habana, Repnblica de Cuba. Un aviso similar serii enviado por el Fiduciario por correo franqueado no menos de treinta (30) dias anteriores a dicha fecha de redenci6n a los tenedores registrados de los bonos que deban ser redimidos, a la direcci6n de esos tenedores que aparezcan en los libros registros correspondientes; pero semejante aviso por correo no serA condici6n precisa para efectuar Ia redenci6n, y al dejar do depositar esos avisos en el correo o que estos adolecieren de algiin defecto en si o en su envio por correo, no afectard a la validez del procedimiento para la redenci6n de los bonos. En la fecha sefialada en cada uno de esos avisos el importe del principal e intereses vencidos de los Bonos asi liamados para la redenci6n y retirada por medio del fondo de amortizaci6n sera pagadero, de acuerdo con dicho aviso de redenci6n. No menos de cinco (5) dias anteriores a toda fecha de pago de intereses, segin se especifica en la, ClAusula DLcimatercera del presented Convenio, Ia Repnblica depositarA en poder de los Agentes Fiscales una cantidad suficiente para pagar el importe del principal de los bonos que en aquel entonces deban ser redimidos y/o pagados e intereses devengados sobre ellos hasta tal fecha de pago de interests, excepto en cuanto a las cantidades entonces disponibles que para ello hayan sido ya depositadas en poder de los Agentes Fiscales por Ia Repn6blica, de acuerdo con las estipulaciones de la Cldusula Octava del presente, o de cualquiera otra manera. Por el presente se ordena a los Agentes Fiscales que realicen el pago del precio de redenci6n e intereses devengados hasta la fecha de redenci6n respecto a todos los Bonos que fueren entregados para redenci6n en o despu6s de dicha fecha de redenci6n, con todos los cupones correspondientes por veneer en o despu6s de tal fecha, y, en caso de bonos registrados, acompanados de cesiones debidamente otorgadas en blanco, si se requiriere. Los Agentes Fiscales no serAn en ningiin caso responsables en exceso de los fondos depositados en su poder respectivamente. Verificado dicho dep6sito y dado el aviso por medio de las publicaciones, no se devengarAn nuevos intereses despu6s de Ia fecha de redenci6n sobre cualesquiera bonos asi designados para redenci6n en aquella fecha, y los tenedores de dichos bonos y de los cupones de intereses correspondientes dejarAn de participar en ]a garantia o beneficios de este Convenio y no tendrdn mis derechos bajo este o aquellos que el de recibir el importe del principal de los mismos y los intereses vencidos hasta Ia fecha de su redenci6n, mediante la. entrega, como antes se ha dicho, de cualesquiera bonos asi sorteados para redenci6n. En el caso de que al presentarse dichos bonos de acuerdo con el citado aviso, 6stos no fueren pagados, continuarin de- 438