DEUDAS DE LA REPUBLICA de junio y primero de diciembre subsiguientes hasta el dia primero de diciembre de mil novecientos cuarenta, inclusive, una cantidad de principal de bonos (liamada aqui en lo adelante "cuita del fondo de amorlizaci6n") igual a una d6cima parte (1/10) del importe del principal de todos los bonos en vigor el dia primero de junio de mil novecientos treinta y seis, incluyendo los bonos, si algunos hubiere, que deban ser redimidos o retirados en esta iltima fecha por medio del fondo de amortizaci6n, pero excluyendo cualesquiera bonos que deban ser redimidos o retirados en dicha fecha con el producto de las ventas de azncares pignorados. La Repiblica tendri derecho a que se le acredite en cuenta en los pagos del fondo de amortizaci6n proximo venideros una cantidad igual al mnltiplo mis alto de un mil pesos ($1.000) contenido en el costo, para la Repniblica, sin incluir los intereses devengados de todos los bonos entregados a los Agentes Fiscales por la Repiblica para su cancelaci6n despu6s de la pr6xima pasada fecha de pago de intereses y no menos de cuarenta (40) dias antes de la pr6xima-venidera fecha de pago de intereses. Los Agentes Fiscales quedarAn completamente protegidos al basarse en cualquiera certificaci6n expedida por cualquier funcionario de la Repiblica relativa al costo de tales bonos. D6cimocuarto: Entre cuarenta y treinta dias anteriores a cada fecha de pago de intereses, empezando el dia primero de junio de mil novecientos treinta y seis hasta el dia primero de junio de mil novecientos cuarenta, inclusive, el Fiduciario sorteari un nimero de bonos que han de ser redimidos en tal fecha, cuyo principal total, despu6s de acreditar los bonos entregados a los Agentes Fiscales por la Repiblica segiin se estipula en la Cldusula Ddeimatercera de este Convenio, serd tan igual como sea posible a la cuota del fondo de amortizaci6n, seginn dicho t6rmino ha sido aqui antes definido. A elecci6n de la Repdiblica, un representante de la misma podrd presenciar cada sorteo. Aviso de la intenci6n de pagar y redimir los bonos asi sorteados para su redenci6n y retirada seri dado por el Fiduciario, mediante un anuncio publicado no menos de treinta (30) dias antes de la fecha-en que aquellos habrin de ser redimidos, en, por lo menos, un diario de circulaci6n general impreso en ingl6s y publicado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, y en, por lo menos, un diario de circulaci6n general impreso en castellano y publicado en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba. Los citados avisos serdn publicados por lo menos una vez durante cada periodo de siete dias, o parte de dicho periodo, que transcurra entre la fecha de la primera publicaci6n y la fecha de redenci6n, y en cualquiera otra forma que fuere exigida por el reglamento de cualquiera bolsa de valores en la cual dichos bonos estuvieren cotizados a la saz6n. En dicho aviso se especificari la fecha de redenci6n, los ninmeros de serie de los bonos que han de ser redimidos, y ademis expresar que en la citada fecha venceri y seri pagadero cada bono asi redimido, al importe del principal del mismo, junto con los intereses vencidos hasta dicha fecha de redenci6n, y que de entonces en adelante 437