DEUDAS DE LA REPUBLICAN Cualesquiera fondos no empleados por el Fiduciario en o antes de los citados dias quince de abril o quince de octubre, en cada afio natural, en la compra de bonos, de acuerdo con tales ofertas, si dichos fondos fueren suficientes para redimir bonos por un total de principal de Diez Mil pesos ($10.000), serin empleados por dicha entidad hasta donde sea practicable en la redenci6n de bonos en la subsiguiente fecha de pago do los intereses, al importe del principal de los mismos e interns devengado hasta tal fecha de redenci6n. Las estipulaciones de la Cl1usula D6cimacuarta de este Convenio que se refieren al sorteo de bonos que han de ser redimidos mediante operaci6n del fondo de amortizaci6n que en el mismo se dispone, y las estipulaciones de la referida ClAusula D6cimacuarta que se refieren al procedimiento que ha de seguirse para dar aviso del pago de los bonos redimidos por medio del fondo de amortizaci6n, serin aplicables a la redenci6n de bonos con el producto de las ventas de azuicares pignorados. Se agregari a cualesquiera cantidades disponibles para la compra de bonos previa solicitud de ofertas y/o a la redenci6n de bonos, seginu se estipula en esta Cliusula Unddcima, el importe de cualesguiera impuestos de exportaci6n percibido por los Agentes Fiscales de acuerdo con las disposiciones del Articulo XXIV de la Ley para la Estabilizaci6n del Azicar en o antes de abril quince de mil novecientos treinta y seis; y despu6s tales sumas serin agregadas al fondo de amortizaci6n. Cuando hayan sido completamente pagados todos los bonos junto con sus intereses y la compensaci6n y los gastos del Fiduciario y do los Agentes Fiscales, o cuando ellos hayan recibido y tengan disponibles para tales fines cantidades suficientes para todo ello, el Fiduciario y los Agentes Fiscales devolverin a la Corporaci6n cualesiquiera sobrantes de los fondos (en exceso de las cantidades necesarias para pagar totalmente los bonos y sus intereses correspondientes hasta la siguiente fecha de pago de intereses en la cual se pueda hacer la redenci6n de todos los bonos en vigor, y tales compensaci6n y gastos), que hasta entonces haya el citado Fiduciario recibido de la Corporacion como producto de las ventas de aznicares pignorados, y le devolveri, traspasarA y liberari a favor de la Corporaci6n cualesquiera azficares pignorados que entonces est6n sujetos al gravamen creado por este Corivenio y los Agentes Fiscales pagarin asimismo a la Corporaci6n cualesquiera saldos en su poder recibidos de la Repfiblica por ellos como producto de los impuestos especificados en los Articulos XI, XII y XXIV de la Ley para la Estabilizaci6n del Azncar, que excedan do las cantidades necesarias para el pago de los Bonos y sus interests y tales compensaci6n y los gastos, segin antes se expresa. Al efectuarse, de acuerdo con las estipulaciones de esta ClAusula Und6cima, cualesquiera compras de bonos o redenciones de los mismos con el producto de las ventas netas que no excedan do cuatro pesos siete centavos ($4.07) por cada unidad de trescientas veinticinco (325) 435