DEUDAS DE LA REPUBLICAN laci6n con la operaci6n y mantenimiento de la Corporaci6n) hayan sido pagados al Fiduciario, en cualquiera de tales casos las obligaciones de la Corporaci6n bajo este Convenio cesarin y terminarin. Prontamente, despu6s de enero cinco de cada afio, el Fiduciario determinari las cantidades en efectivo que haya recibido conforme a las estipulaciones de esta Cldusula Und6cima, y que sean aplicables a la compra de bonos para su retirada y/o a la redenci6n de bonos, y hari (a menos que la Repniblica, en o antes de cualquier tal cinco de enero notifique al Fiduciario por escrito que opta por que tales dineros que entonces devendriin disponibles, sean aplicados, en dicho ano, a la redenci6n de bonos en la primera fecha subsiguiente de pago de intereses), que se publique un aviso una vez por semana durante dos semanas consecutivas en un diario de circulaci6n general impreso en idioma ingl6s y publicado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, y en un diario de circulaci6n general impreso en castellano y publicado en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, solicitando la oferta de bonos en o antes del dia primero de abril pr6ximo venidero, a un tipo que no exceda del importe del principal de los mismos y lQs intereses vencidos, y especificando la cantidad de fondos disponibles para la compra de tales Bonos. El Fiduciario empleari esos fondos en o antes del pr6ximo siguiente dia quince de abril en la compra de tales bonos al precio mas bajo ofrecido, tomando en consideraci6n debidamente el montante de los que fueren ofrecidos. En caso de que en septiembre primero de cualquier afio hubiere en poder del Fiduciario y/o de los Agentes Fiscales fondos aplicables a la compra para retirada y/o redenci6n de bonos en cantidad suficiente para comprar al importe del principal de los mismos o redimir bonos por la suma de principal de diez mil pesos ($10.000), el Fiduciario hari (a menos que la Repnblica, en o antes de cualquier tal primero de septiembre notifique al Fiduciario por escrito que opta por que tales dineros, entonces disponibles, sean, en dicho ano, aplicados a la redenci6n de bonos en la primera fecha subsiguiente de pago de intereses) que se publique un aviso en la forma antes explicada solicitando ofertas de bonos en o antes del siguiente dia primero de octubre a no mis del importe del principal de los mismos e intereses devengados y expresando la cantidad disponible para la compra de tales bonos. El Fiduciario aplicari dichos fondos, en o antes de octubre quince a la compra de tales bonos al precio menor a que fueren ofrecidos, tomando en consideraci6n debidamente la cantidad de ellos ofrecida. El Fiduciario y los Agentes Fiscales tendrin derecho a ofrecer cualesquiera bonos que respectivamente les pertenezcan con la misma fuerza y efecto quo si no estuvieran actuando como tales, en virtud de este Convenio. El Fiduciario, una vez aceptadas las propuestas requeriri de cada uno de los Agentes Fiscales la entrega de la mitad de los fondos quo necesitare para la compra de los bonos asi ofrecidos y aceptados, y cada uno de los Agentes Fiscales pagarn dichos fondos al Fiduciario mediante su solicitud escrita. 434