DEUDAS DE LA REPUBLICA 433 de dichos fondos serd aplicado, a elecci6n de la Corporaci6n, ya a la compra para retirar a no mis del importe del principal e intereses devengados sobre ellos, y/o a la redenci6n en la siguiente fecha de pago de intereses, de bonos en vigor bajo este Convenio y/o al pago de intereses sobre bonos en vigor. Todos los fondos asi pagados por la Corporaci6n al Fiduciario lo serin en la oficina o agencia principal del Fiduciario en la ciudad de ]a Habana, Repinblica de Cuba, o, a opci6n del Fiduciario, en su Oficina principal en la Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica. Subsiguientemente al recibo de tales fondos el Fiduciario pagard la mitad de ellos a cada uno de los Agentes Fiscales para ser retenidos por estos pendientes de aplicaci6n de los mismos, segfn se estipula en el Convenio. El producto liquido de las ventas netas de aznicares pignorados por cada trescientas veinticinco (325) libras espafiolas en cualquier anlo, seri computado del siguiente modo: (a) El nndmero de libras espafiolas de aznicares pignorados netamente vendido durante el afio al cual el c6mputo se refiere serd dividido por trescientos veinticinco (325) ; (b) El producto liquido en dinero de tales ventas netas durante tal anio serd dividido por el cociente asi obtenido y el resultado seri considerado como el producto liquido de las ventas netas de aznicares pignorados por cada trescientas veinticinco (325) libras durante tal afno. La Corporaci6n conviene vender todos los aznicares pignorados antes de enero primero de mil novecientos treinta y seis. Nada de lo contenido en este Convenio obligari a la Corporaci6n a hacer, en 6poca alguna, ningnin pago al Fiduciario del producto de los azncares pignorados, en exceso de la cantidad que, junto con el total de las cantidades anteriormente recibidas por el Fiduciario de los productos de los azincares pignorados y/o por los Agentes Fiscales de los productos de los impuestos especificados en los articulos XI, XII y XXIV de la Ley para la Estabilizaci6n del Aznlcar, o de otro modo, y entonces disponibles para el pago del principal e intereses de los bonos y de la compensaci6n y gastos del Fiduciario y de los Agentes Fiscales, fuere suficiente para pagar completamente todos los bonos que a la saz6n estuvieren en vigor e intereses sobre los mismos hasta las respectivas fechas de pago o redenci6n de los mismos, segnin sea el caso, mis la compensaci6n y gastos del Fiduciario y de los Agentes Fiscales; y siempre que cantidades suficientes para hacer tales pagos hayan sido recibidas por el Fiduciario y/o los Agentes Fiscales o siempre que todos los azicares pignorados hayan sido vendidos y el producto neto de tales ventas (despu6s de deducir todos los gastos, cargas, p6rdidas y costos incurridos o abonados por la Corporaci6n para o en relaci6n con la adquisici6n, almacenaje, seguro, embarque, manipulaci6n y. venta de los aznicares pignorados y en re28