DEUDAS DE LA REPUBLICA ci6n y venta de azncares pignorados y en relaci6n con la operaci6n y mantenimiento de la Corporaci6n. La Corporaci6n puede, sin embargo, al tiempo de hacer tal pago al Fiduciario del producto liquido de las ventas netas de azicares pignorados en cualquier aio, retener del producto de tales ventas hechas durante tal ano una cantidad que no exceda en conjunto de quinientos mil pesos, siempre que tal cantidad asi retenida sea pagada al Fiduciario en o antes de diciembre treinta y uno del ano en que se haya hecho el pago del cual se haya retenido dicho importe, y ademis se estipula que no so podri hacer tal deducci6n despu6s que todos los azncares pignorados hayan sido vendidos, y que de ninginn modo se hard esa deducci6n de los pagos que haga la Corporaci6n al Fiduciario del producto de las ventas de aznicares pignorados quo sean hechas en el anlo mil novecientos treinta y cinco. La Corporaci6n puede, en lugar de todo o cualquier parte de tal pago anual que ha de ser hecho al Fiduciario como antes se expresa, realizar la entrega de bonos al costo de los mismos para la Corporaci6n, el cual costo no excederi, en ningnn caso, del importe del principal de los bonos asi entregados e intereses devengados. El Fiduciario estari completamente protegido al basarse en cualquier certificado emitido por algin funcionario de la Corporaci6n, en cuanto al costo de tales bonos. Cualesquiera bonos entregados por la Corporaci6n al Fiduciario de conformidad con las estipulaciones que proceden de este Articulo serin cancelados por el Fiduciario y entregados a la Repniblica, a solicitud por escrito de esta niltima, y dichos bonos no serin emitidos de nuevo. Todos los dineros asi pagados por la Corporaci6n al Fiduciario hasta cuatro pesos siete centavos ($4.07) inclusive, pero no en exceso de esa suma, por cada trescientas veinticinco (325) libras espanolas de azilcares pignorados netamente vendidos durante el afno al cual el pago se refiera, serin aplicados exclusivamente a la compra para retirarlos, a no mds del importe del principal de los mismos e intereses devengados, o para la redenci6n en la siguiente fecha de pago de intereses, de bonos en vigor bajo el presente Convenio, pero cualesquiera interests devengados respecto a tal compra o redenci6n, serin pagados de los fondos aportados por ]a Repnblica, en tanto la Corporaci6n no opte por aplicar fondos para ese prop6sito, segn se estipulari mis adelante en este instrumento; cualquier exceso sobre cuatro pesos siete centavos ($4.07) por cada trescientas veinticinco (325) libras espanolas de aznicares pignorados vendidos iietamente durante tal anlo (el cual exceso sera certificado por ]a Corporaci6n al Fiduciario al tiempo en que tales productos sean pagados al Fiduciario, en la cual certificaci6n el Fiduciario podri concluyentemente descansar), serd aplicado al pago de la compensaci6n y gastos del Fiduciario y do los Agentes Fiscales en el caso de que la Repniblica no haya provisto fondos como so estipula en las Cl1usulas D6cimaquinta y D6cimasexta do este Convenio para el pago de tales compensaci6n y gastos, y cualquier saldo 432