DEUDAS DE LA REPUBLICAN treinta y uno) y terminando en el anlo mil novecientos treinta y cinco, ambos inclusive, de una cantidad de azlicares pignorados igual por lo menos a una quinta parte de la cantidad total de azficares, no en exceso de un mill6n quinientas mil toneladas, adquiridos por la Corporaci6n en canje por bonos o recibos de Dep6sitos de los mismos y Certificados de Participaci6n. lEn o antes de enero cinco de cada uno de los anlos mil novecientos treinta y dos a mil novecientos treinta y seis, ambos inclusive, la Corporaci6n rendird y entregari al Fiduciario un informe por escrito explicando, con detalles razonables, la cantidad de azticares pignorados vendidos por la Corporaci6n durante (l precedente afno natural y la cantidad de dinero recibida por ellos, ]a cantidad de aznicares compra(s duranto tal aio con el product do las ventas d aziicares pignorados y ]a cantidad de dinero pagada por ellcs, la cantidad-de azicares pignorados canjeados por otros azficares durante tal anlo y la cantidad de azticares recibidos por ella en esos canes, la cantidad do aznicares pignorados en su poder al terminar los negocios el dia treinta y uno de diciembre de tal afio, y el total importe de los gastos, cargas, p6rdidas y costos incurridos o pagados durante tal aio por, o en relaci6n coil, la adquisici6n, almacenaje, seguro, embarque, manipulaci6n y venta de azncares pignorados y en relaci6n con la operaci6n y mantenimiento de la Corporaci6n. La Corporaci6n conviene en que la Repnblica tendrA el derecho durante un periodo de quince dias (siendo esencial el t6rmino) despu6s de la entrega a la Repfiblica de cada uno de tales informs por escrito de hacer una investigaci6n independiente de la exactitud del m.ismo, a expenses de la Repfiblica; el Fiduciario no seri afectado por dicha investigaci6n o por el resultado de la misma. El t6rmino "ventas netas" de aznicares pignorados, cuando sea usado en este instrumento, se refiere a la cantidad de azilcares pignorados efectivamente vendidos por la Corporaci6n en lugar de los cuales no havan sido sustituidos otros azncares, y se comprobard deduciendo del montante bruto de azncares pignorados vendidos por ]a Corporaci6n, el montante de azncares comprados por ella con el produto do las ventas de azicares pignorados. Al tiempo de entregar tal informed al Fiduciario, o antes, ]a Corporaei6n (a ireserva de su dereeho a retener no en exceso do quinientos mil pesos, seginn aqui mis adelante se estipulari), pagari al Fiduciario el producto liquido do las .ventas netas do az'cares pignorados hechas por la Corporaci6n en el afio natural al cual tal informe se refiera, es decir, el imported que resulted deduciendo de la cantidad bruta do dinero recibido por la Corporaci6n por todas las ventas de azn'cares pignorados hechas por ella en tal afno: (a) todos los productos do las ventas de azncares pignorados que hayan sido empleados en realizar compras de otros azncares; (b) todas las expensas, cargas, p6rdidas y costos, gastados o incurridos durante tal aflo por la Corporaci6n para, o en relaei6n con, la adquisici6n, almacenaje, seguro, embarque, manipula- 431