DEUDAS DE LA REPUBLICA bilizaci6n del Azicar, y cualesquiera aznicares que puedan, en cualquier tiempo y de tiempo en tiempo, ser adquiridos por la Corporaci6n con 0l producto o en sustituci6n, en todo o en parte, de los azficares asi adquiridos por la Corporaci6n. Dichos azieares adquiridos y que sean adquiridos por la Corporaci6n en canje por bonos o recibos de Dep6sito de los mismos y Certificados de Participaci6n, y cualesquiera azneares que puedan en cualquier tiempo ser adquiridos con el producto o en sustituci6n de azncares asi adquiridos, serin en lo adelante llamados en este Convenio "aznicares pignorados". La Corporaci6n conviene mantener asegurados todos los azncares pignorados en Companias de seguros solventes en la extension v de la mantra que tales aznicares son usualmente asegurados en Cuba. No es necesario depositar en poder del Fiduciario ninguna p6liza de seguro y el Fiduciario no estarA en obligaci6n alguna de cerciorarse de que los azncares pignorado3 estin adecuada y propiamente asegurados. Und~cimo: La Corporaci6n conviene y estari obligada subsiguientemente a la adquisici6n de cualesquiera azneares pignorad-, a avisar a la Repiblica y al Fiduciario por escrito de in cantidad 'o azficares asi adquiridos y el lugar o lugares donde los mism's estAl depositados, y al vender cualesquiera de tales azficares, avisar a la Repniblica y al Fiduciario prontamente del montante de esas ventas. El Fiduciario no estard bajo ningnin deber ni obligaci6n de obtener o confrontar o comprobar tales informes o cualesquiera otros de los informes que segn6n aqui se estipulard mis adelante, deban serle anualmente suministrados, ni confrontar o comprobar ninguno de esos informes con informes previa o subsecuentemente suministrados al mismo, de acuerdo con el presente instrumento. Mientras no exista una causal de incumplimiento, segin se define en la ClIusula Vig sima primera de este Convenio, la Corporaci6n permaneceri en posesi6n y disponibilidad de los azcares pignorados y/o de los recibos de almacenaje y/u otros documentos representativos del domino de los mismos, y podri, libremente y sin aviso al Fiduciario o conseutimiento del mismo, en cualquier tiempo y de tiempo en tiempo, retirar cualesquiera o todos los azicares pignorados, y recibos de almacenaje de los mismos del gravamen de tal prenda, y vender los azicares asi retirados o canjearlos por otros aznicares cubanos, pero cualesquiera aziicares adquiridos por la Corporaci6n con el producto o en canje de azilcares pignorados, quedarAn, a su vez, sujetos al gravamen de este Convenio. Hasta que la Corporaci6n haya vendido la totalidad de los aznlcares pignorados, hard ventas notas, segnn este t6rmino es aqui mas adelante definido, en cada uno de los- cinco aios naturales comenzando en el ano mil novecientos treinta y uno (el periodo que comienza con la Constituci6n de la Corporaci6n, en noviembre diez y nueve, de mil novecientos treinta, y termina en enero primero de mil novecientos treinta y uno, serh considerado como parte del anio mil novecientos 430