DEUDAS DE LA REPUBLICAN no afectard a la validez de los procedimientos para la redenci6n de los bonos. En la fecha asi especificada, los bonos asi llamados para redenci6n devendrdn vencidos y pagaderos de acuerdo con dicho aviso de redenci6n. No menos de cinco dfas antes de la fecha de redenci6n asi especificada, la Repniblica depositary en poder de los Agentes Fiscales, en sus respectivas oficinas o agencias principales en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba, o, a opci6n de cada Agente Fiscal, en su oficina principal en la Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, una suma de dinero suficiente, con cualesquiera otros fondos en poder de los Agentes Fiscales que entonces estuvieren disponibles para tal prop6sito, para pagar todos los bonos llamados para redenci6n al ciento cinco por ciento (105%) del importe del principal y los intereses devengados sobre ellos hasta la fecha fijada para su redenci6n; y por el presente se ordena a los Agentes Fiscales que realicen el pago del precio de redenci6n y los intereses devengados hasta la fecha de redenci6n respecto a todos los bonos quo fueren entregados para redenci6n en o despu6s de dicha fecha, con todos los correspondientes cupones por veneer en o despu6s de tal fecha, y, en caso de bonos registrados, acompafiados de cesiones debidamente otorgadas en blanco, si se requiriere. Los Agentes Fiscales no serin en caso alguno responsables en exceso de los fondos depositados en su poder, respectivamente. Desde la fecha asi fijada para la redenci6n, inclusive, habi6ndose publicado el aviso y depositado en poder de los Agentes Fiscales dichos fondos, todos los bonos cesarin de devengar intereses y los cupones de intereses correspondientes a dicha fecha y subsiguientes serdn nulos y los tenedores de los bonos y de los cupones a ellos correspondientes cesarin de participar en la garantia u otros beneficios de este Convenio y no tendrin mds derecho, segfin el mismo, que recibir, mediante entrega de tales bonos con todos los correspondientes cupones vencederos en o despu6s de la fecha fijada para su redenci6n, el precio de redenci6n incluyendo intereses devengados, segnn arriba ha sido especificado. Si no fueran asi pagados a su presentaci6n de acuerdo con dicho aviso, tales bonos continuarAn devengando intereses al tipo en ellos estipulado, hasta que sean pagados. Las obligaciones de la Repiblica respecto de todos los bonos y cupones correspondientes redimidos y retirados bajo las estipulaciones de esta cliusula quedardn extinguidas. Dichos bonos y cupones seran cancelados por los respectivos Agentes Fiscales y entregados al Fiduciario, quien a su vez los entregard a la Repiblica, a su petici6n por escrito, y dichos bonos no volverAn a ser emitidos. D6cimo: Como garantia para el pago de los bonos, la Corporaei6n por el present pignora al Fiduciario todos los aznicares cubanos adquiridos o que sean adquiridos por la Corporaci6n en Canje por los bonos o recibos de Dep6sito de los mismos y sus Certificados do Participaci6n, de acuerdo con las disposiciones de ]a Ley para la Esta- 4s9