DEUDAS DE LA REPUBLICA cado al pago de principal, intereses y gastos de los bonos, todo ello de acuerdo con las estipulaciones de este Convenio. En el caso de que la Repniblica haga algfnn pago a los Agentes Fiscales bajo cualquiera de las estipulaciones de este Convenio de cualquier otra fuente que no sean los productos cobrados bajo cualquiera de los impuestos especificados en la Ley para la Estabilizaci6n del Azncar, los Agentes Fiscales posteriormente, a petici6n por escrito de la Repnblica, reembolsardn a esta por tales pagos de los fondos que perciban los Agentes Fiscales que bajo las estipulaciones de este Convenio serian aplicables a los pagos que fueron hechos por dichos Agentes Fiscales con los fondos pagados por el Gobierno de otras fuentes distintas a los impuestos, segnin antes se expresa. Noveno: Mediante aviso previo, dado segfuh aqui mIs adelante se estipulara, la Repnblica podri, a su elecci6n, pagar y retirar todos los bonos emitidos y en vigor bajo este instrumento, en su totalidad, en cualquier tiempo, al ciento cinco por ciento (105%) del importe del principal de los mismos, e intereses devengados sobre ellos. El aviso del prop6sito de la Repniblica de pagar y redimir tales bonos serd dado mediante anuncio publicado por lo menos sesenta dias antes de la fecha de redenci6n en, por lo menos, un diario de general circulaci6n impreso en ingl6s y publicado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, y en, por lo menos, un diario de general circulaci6n impreso en espafiol y publicado en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba. Tal anuncio serd publicado, por lo menos, una vez en cada periodo de siete dias, o parte del mismo, que transcurra entre la fecha de la primera publicaci6n y la fecha de redenci6n, y de cualquiera otra manera que fuere requerida por las reglas de cualquier bolsa de valores en la cual tales bonos puedan entonces estar cotizados. Dicho aviso expresarA que la Repinblica ha resuelto redimir tales bonos en su totalidad en la fecha en aquel expresada, al ciento cinco por ciento (105%) del importe del principal de los mismos, e intereses devengados sobre ellos hasta la fecha fijada para tal redenci6n, y expresari que dichos bonos pueden ser presentados para redenci6n, a opci6n de los respectivos tenedores, en la oficina principal de cualquiera de los Agentes Fiscales en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en la oficina o agencia principal de cualquiera de dichos Agentes Fiscales, en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba. Un aviso semejante serd enviado por el Fiduciario por correo franqueado, con sesenta dias por lo menos y no mis de noventa dias de anticipaci6n a tal fecha de redenci6n, dirigido a los tenedores de todos los bonos registrados que han de ser redimidos, a las direcciones que aparezcan en el registro de los mismos, pero ese aviso por correo no seri una condici6n precisa de tal redenci6n, y la omisi6n de enviarlo, o cualquier defecto en el mismo, o en su remision por correo, 428