DEUDAS DE LA REPUBLICAN cepto que sin el consentimiento de la Corporaci6n no serdn emitidos bonos de la denominaci6n de veinte pesos ($20) en tal canje, y que sin dicho consentimiento ningfin bono de la denominaci6n de cien pesos ($100) seri emitido en tal canje salvo a cambio de bonos de la denominaci6n de veinte pesos ($20), y cada bono podrA lievar escrita en el mismo una leyenda apropiada con relaci6n al privilegio de tal canje, segin sea necesario o aconsejable para cumplir con las reglas de cualquier bolsa de valores o para adaptarse a cualquier uso con respecto al mismo. Siempre que bonos de cualesquiera de, las denominaciones autorizadas, con todos los cupones por veneer unidos, sean entregados en la Oficina principal del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad, Condado y Estado de Nueva York, o en la oficina o agencia principal de dicho Fiduciario en la Ciudad de la Habana, Repfiblica de Cuba, con el prop6sito de canjearlos por bonos de otra denominaci6n, la Repfiblica otorgari y el Fiduciario refrendari para autenticaci6n y entregari bonos de igual importe total de principal, con todos los cupones por veneer unidos, de dicha otra denominaci6n. La Repnblica podr cobrar, por medio del Fiduciario, una suma que no exceda de dos pesos ($2.00) por cada bono asi emitido. El Fiduciario consiguientemente cancelari todos los bonos y cupones asi devueltos y los entregari a la Repiblica. Sexto: En caso de que cualquier bono fuere en cualquier tiempo mutilado, destruido, robado o perdido, un nuevo bono de igual importe, tenor y fecha seri prontamente emitido por la Repfiblica y el Fiduciario lo autenticarh mediante su refrendo, para su entrega en canje y mediante cancelaci6n del bono asi mutilado o en lugar del bono asi destruido, robado o perdido, y sus cupones, pero en el caso de bono destruido, robado o perdido, solamente mediante el recibo por la Repniblica y por el Fiduciario de prueba satisfactoria para cada uno de ellos de quo tal bono ha sido destruido, robado o perdido y, en todo caso, mediante recibo tambi6n de una garantia de indemnizaci6n, por duplicado, satisfactoria para cada uno de ellos, a su discreci6n, y el pago, si la Repfiblica asi lo solicita, de cualesquiera costas y gastos incurridos por la Repiiblica, la Corporaci6n y el Fiduciario en relaci6n con ello. El Fiduciario no incurrirA en responsabilidad alguna por tal acci6n. Todos los bonos asi emitidos lievaran todos los cupones entonces por veneer; y la Repiblica reembolsari al Fiduciario por todos los gastos razonables incurridos por el Fiduciario en la protecci6n de los intereses de la Repniblica y del Fiduciario en relaci6n con la emisi6n do tales bonos. S6ptimo: Los bonos representarin y constituirin irrevocables e incontestables obligaciones contractuales de la Repnblica, la cual empefia su buena fe y cr6dito para el pago puntual en su totalidad del importe del principal de los mismos y de los intereses sobre ellos y de los plazos del fondo de amortizaci6n para ]a retirada de los bonos, segnn en este Convenio y en los bonos esti estipulado, sin deduccion 426