DEUDAS DE LA REPUBLICA 425 hayan sido efectivamente refrendados para autenticacion y entregados, tales bonos serin no obstante adoptados por la Repniblica y refrendados para autenticaci6n y entregados, como si la persona que los firm6 continuara como tal funcionario o representante autorizado; y tambi6n cualesquiera de los bonos pueden ser firmados en representaci6n de la Repinblica por la persona que al tiempo de la firma de tales bonos sea el funcionario o representante competente, aunque en la fecha de tales bonos dicha persona no haya tenido tal cargo de funcionario o representante. Los cupones que han de ser unidos a los bonos serin autorizados con el fascimil de la firma del presente Secretario de Hacienda o de cualquier futuro Secretario de Hacienda de la Repniblica. Los bonos serin refrendados por el Fiduciario para autenticaci6n, y solamente aquellos bonos que hayan sido autenticados mediante tal firma serin vdlidos para cualquier prop6sito y negociables e investidos de cualquiera de los beneficios o garantias pactados en este Convenio, pero tal autenticaci6n por el Fiduciario de cualquiera de dichos bonos serd prueba concluyente de que ese bono es uno de la emisi6n de bonos aqui autorizada y de que el tenedor del mismo es acreedor a los beneficios y garantias en el presente instrumento pactados. An-tes de refrendar cualquiera de los bonos, el Fiduciario desprenderd y cancelari todos los correspondientes cupones entonces vencidos,'y la obligaci6n de la Repniblica con respecto a tales cupones quedari consiguientemente extinguida. Los cupones cancelados de acuerdo con lo previsto en esta cldusula serdn entregados por el Fiduciario a la Repniblica, a requerimiento escrito de 6sta. Quinto: Los bonos serdn preparados a expensas de la Repniblica y serdn, si asi lo solicitare la Corporaci6n, en forma que cumpla los requisitos de la Bolsa de Valores de Nueva York (New York Stock Exchange) para su cotizaci6n en la misma. Mientras se preparen los bonos definitivos, podrin emitirse un bono provisional -de ]a denominaci6n de cualquier miltiplo de un mil pesos ($1,000),, o bonos provisionales de las denominaciones respectivamente de veinte pesos ($20), cien pesos ($100), quinientos pesos ($500) y un mil pesos ($1,000) cada uno, o cualquier miltiplo de tales importes, y sin cupones o con uno o mds cupones, sustancialmente en la forma estipulada en la cldusula tercera de este instrumento, pero con los cambios y/o adiciones que sean apropiados, todos los cuales bonos provisionales serin otorgados, autenticados y entregados como se dispone en la Cliusula Cuarta de este Convenio. Los bonos definitivos seran preparados sin demora y serin canjeados por todos los bonos provisionales en vigor, sin gastos para los tenedores. Bonos de las denominaciones de un mil pesos ($1,000) o quinientos pesos ($500) o cien pesos ($100) o veinte pesos ($20), serdn respectivamente canjeables, a opci6n del tenedor, por igual importe total de principal de bonos de cualquiera otra denominaci6n autorizada (ex-