DEUDAS DE LA REPUBLICA (FORMA DEL COUPON EN ESPAROL): $......... El dia ..... dc . , a menos que el bono aqui mencionado hava sido liamado para redenci6n en o antes de esa fecha y el pago del mismo debidamente provisto, ]a Repadblica de Cuba pagard al portador, sin deducci6n por impuestos cubanos .......... pesos en moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, del peso y Ley existentes en diciembre 19 de 1930, 6 de iguales peso y ley, a opci6n del portador, en la oficina principal de The Chase National Bank of the City of New York o en la oficina principal de The National City Bank of New York, en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en ]a Oficina o Agencia principal de cualquiera de dichos Bancos, en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, siendo seis meses de intereses entonces vencidos sobre su bono de oro No.......... para la Estabilizaci6n del Azicar, con fondo de Amortizaci6n, garantizado, al 51%, vencedero en diciembre 11 de 1940. Por la Repdblica de Cuba, Secretario de Hacienda. Cuarto: Bonos por la cantidad do cuarenta y dos millones do pesos de principal pueden, al otorgarse este Convenio, o posteriormente de tiempo en tiempo, en o antes do diciembre treinta y uno de mil novecientos treinta y uno, ser otorgados y entregados por la Repiblica, en forma provisional o definitiva, al Fiduciario para ser refrendados para autenticaci6n, y el Fiduciario consiguientemente, sin esperar la inscripci6n, archivo o registro de este Convenio, o algin otro acto piblico en relaci6n con el mismo, refrendari para autenticaci6n tales bonos y los entregard a la Corporaci6n mediante orden u 6rdenes escritas de la Repiiblica firmadas en su nombre por el Presidente o por el Secretario de Hacienda de la Repiblica, en tales denominaciones de las autorizadas en este instrumento y por los importes que se haya especificado en dichas orden u 6rdenes. El recibo de la Corporaci6n serd plena y suficiente quitanza para el Fiduciario respecto a cualesquiera do tales bonos asi entregados y el Fiduciario no estari bajo obligaci6n alguna de vigilar la aplicaci6n de tales bonos o su producto. Los bonos serin otorgados, en representaci6n de la Repndblica, mediante firma manuscrita de su Secretario de Hacienda o mediante el fascimil de su firma y la firma manuscrita de su representante autorizado. En caso de que algin funcionario o representante autorizado que haya firmado cualesquiera de los bonos cesare de ser tal funcionario o representante autorizado antes de que los bonos firmados por 61 424