DEUDAS DE LA REPUBLICA 423 pietario registrado ell persona o por medio de apoderado debidamente autorizado y similarmente anotada en este titulo; pero este bono puede ser otra vez hecho transferible por simple tradici6n, mediante ser transferido ol portador en igual forma en dichos libros; y subsiguientemen-te, de tiempo en tiempo, este bono puede ser registrado y hecho transferible por simple tradici6n, como antes. No obstante el registro do este bono en cuanto al principal, los cupones correspondientes al mismo serin siempre pagaderos al portador y transferibles por simple tradici6n. Segfin estd previsto en el Convenio, bonos de las denominaciones de $1,000, $500, $100 6 $20, en vigor en cualquier tiempo, cuando scan entregados con todos los cupones por veneer unidos y mediante pago de todos los gastos, podrdn ser canjeados por bonos de cualquier otra denominaci6n de la misma emisi6n, de nfimeros no contemporsneamente en vigor, con todos los cupones por veneer unidos, que importen en conjunto una suma igual de principal (excepto que sin el consentimiento de la Corporaci6n ningfin bono de la denominaci6n de $20. serd emitido en tal canje, y que sin dicho consentimiento ninginn bono de la denominaci6n de $100 serd emitido en tal canje salvo a cambio de bonos de la denominaci6n de $20). Ni este bono ni ninguno de los cupones de interests del mismo seran vilidos ni negociables, ni tendrdn derecho a ninguno de los beneficios o garantias otorgados por dicho Convenio, hasta que este bono haya sido refrendado para autenticaci6n por el Fiduciario bajo dicho Convenio. Este bono estd autorizado, en representaci6n de la Repfiblica, con la firma manuscrita del Secretario de Hacienda, o con el fascimil do su firma y la firma manuscrita de su representante autorizado, y los cupones estin autorizados, en la misma representaci6n, mediante la impresi6n en ellos de un facsimil de la firma del Secretario de Hacienda. El texto espafiol y el texto ingl6s de este bono son de igual tenor, constituyendo juntos un ninico instrumento, pero predominando el texto ingl6s en caso de alguna disparidad. Fechado el I" de diciembre de 1930. Por la Repniblica de Cuba, Secretario de Hacienda. P or .............................. Representante Autorizado. Refrendado para autenticaci6n: The Chase National Bank of the City of New York, como Fiduciario, Por................... ....... Cajero Auxiliar o Apoderado.