DEUDAS DE LA REPUBLICA transferidos en estos y registrados como pagaderos al portador, despu6s de lo cual tales bonos serin otra vez transferibles por simple tradici6n, y despu6s, de tiempo en tiempo, tales bonos pueden ser registrados, o hechos transferibles por simple tradici6n, como antes. Todos los cupones correspondientes seran pagaderos al portador y transferibles por simple tradici6n, est6 o no registrado el principal de los bonos a los cuales aquellos pertenezcan. Los bono pueden tamlbi6n contener las estipulaciones, especificaciones, palabras descriptivas y expresiones y tener escritas sobre los mismos las levendas, no incompatibles con las estipulaciones de este Convenio, que fuere necesario para cumplir con las reglas de la Bolsa de Valores de Nueva York (The New York Stock Exchange), o para adaptarse a los usos respecto a ella. El texto de los bonos y cupones adheridos a ellos asi como el refrendo del Fiduciario para autenticaci6n sobre los mismos serA sustancialmente como sigue, debiendo completarse adecuadamente los blancos antes de emitir los bonos. (FORMA DEL BONO EN ESPAROL) REPUBLICAN DE CUBA N nm ........... $.......... Bono de Oro para la Estabilizaci6n del Azincar, con Fondo de Amortizaci6n, Garantizado al 5 % Vencedero en diciembre 1" de 1940 La Repiiblica de Cuba (liamada en lo adelante en este titulo la Repfiblica), por valor recibido, promete pagar al portador del presente titulo, o si fuere registrado segnin mis adelante asi se estipulari, al propietario registrado del mismo, el dia 1 de diciembre de 1940, la suma principal de......... pesos y pagar intereses sobre tal suma de principal, desde esta fecha, al tipo de cinco y medio por ciento (5%%) anual, semestralmente, en junio 1" y diciembre 1 de cada afno, hasta que tal suma de principal sea pagada, pero, excepto con respecto a cualesquiera plazos de inter6s que puedan ser pagaderos despu6s del vencimiento de este bono, tales intereses serin pagados solamente a la presentaci6n y entrega de los cupones de intereses aqui anexos, segun respectivamente venzan. Tales suma de principal y plazos de intereses, cuando venzan respectivamente, serin pagaderos, a opci6n del tenedor, en la oficina principal de The Chase National Bank of the City of New York o en la oficina principal de The National City Bank of New York, en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, o en la oficina o agencia principal de cualquiera de dichos Bancos, en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, en moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, del peso 420