DEUDAS DE LA REPUBLICA una copia fehaciente, de la cual yo eli Notario, copio la part pertinent que dice asi: "Que haciendo uso del derecho que la Ley le concede por la presente, otorga: Que sustituye el referido poder en favor de los Sefiore; Juan F. Rivera y Bruno y Bernardo Figueredo y Antfinez, mayores de edad, dedicados al comercio bancario y vecinos de esta Ciudad, para que juntos o cada uno de por si solo, usen y ejerzan el citado poder en todas y cada una de sus partes, segfin y como pudiera y debiera hacerlo el compareciente, sin perjuicio de quedar este en uso y ejercicio del aludido poder." Yo el Notario, doy fe de que todo lo relacionado e inserto concuerda bien y fielmente con sus originales. Aseguran los comparecientes tener, como a mi juicio tienen segfn su ley nacional, que conozco, la capacidad legal necesaria para otorgar el prosente instrumento, sin que me conste nada en contrario y dicen que con las representaciones que ostentan, han convenido otorgar y por el presented otorgan el siguiente: Convenio entree la Repfiblica de Cuba (aqui liamada en lo adelante la Repnblica), la Corporaci6n Exportadora Nacional de Azicar (National Sugar Exporting Corporation) una corporaci6n organizada y oxistente bajo las loves de la Repnblica (aqui llamada en lo adelante Corporaci6n), The Chase National Bank of the City of New York, una corporaci6n organizada y existente bajo las leyes do los Estados Unidos de Am6rica (aqui llarnada en lo adelante aIgunas veces el Fiduciario) y The National City Bank of New York, una corporaci6n organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de Am6rica (dichos The Chase National Bank of the City of New York y The National City Bank of New York son algunas veces lIlamados aqui colectivamente los Agentes Fiscales), respecto a la emisi6n y garantia de los bonos de oro de la Repniblica para la Estabilizaci6n del Aznicar, con Fondo de Amortizaci6n, garantizados, al cinco y medio por ciento (51%). Primero: De acuerdo con la Constituci6n y las Leyes de la Repiblica y particularmente la Ley para la Estabilizaci6n del Aznicar, do noviembre quince de mil novecientos treinta (Ilamada aquf en lo adelante "Ley para la Estabilizaci6n del Azicar"), la Repnblica ha creado, y por el presente instrumento constitute, cream y autoriza una emisi6n de bonos limitada al importe total do principal en vigor en cualquier tiempo de cuarenta y dos millones de pesos ($42.009,090), quo serin conocidos como "bonos de oro para la Estabilizaci6n dA Azicar, con Fondo de Amortizaci6n, Garantizados, al cinco y mndio por ciento (5%'), a los cuales se hard aqui referencia en lo adelante como "los bonos", y que serin emitidos como se estipulari subsecuentemente en este instrumento. Los bonos Ilevarin fecha del dia primero de diciembre de mil novecientos treinta; vencerin y serin pagaderos en cuanto al principal el dia primero de dicieorbre de mil novecientos cuarenta; devengardn intereses desde el dia primero de diciembre de mil novecientos treinta, hasta quo sean pagados, al tipo del 418