DEUDAS DE LA REPUBLICAN si6n gubernamental de la misma y con sus funcionarios y representantes acreditados y para hacer por contrato o en otra forma, cualquiera negociaci6n semejante con respecto a cualquier asunto que afecte o se relacione con el estado legal de dicho Banco en la Repnblica de Cuba o con sus negocios, o con respecto al pr6stamo de dinero o la concesi6n de cr6ditos o la obtenci6n o aceptaci6n de concesiones o privilegios de cualquiera clase de dicha Repfiblica, Provincia o Municipio u otro Departamento o SubDivisi6n Gubernamental y para ejecutar cualquiera y todos los contratos o compromisos que asi haga." Igualmente doy fe de que la parte pertinente del segundo de los relacionados poderes, dice como sigue: "Que en el nombre y reprosentaci6n de The Chase National Bank of the City of Now York, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo do la Comisi6u Ejeculiva de la Junta Directiva de dicho Banco, adoptado el dia doce de noviembre de mil novecientos treinta, que yo, el Notario, he copiado literal y exactamente aqui anteriormente, por la present coniieren al senior Jos6 Emilio Obreg6n y Blanco, mayor de edad, casado, banquero, natural de la Repnblica do Cuba y vecino do la ciudad de la Habana, en el mimero ochenta y sois de la calle do Aguiar, y al seior Louis S. Rosenthall, mayor de edad, casado, banquero, natural de los Estados Unidos de Am6rica y vecino de la ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba, poder especial, pero tan pleno y amplio como sea necesario, para que ellos, o cualquiera de ellos, obrando conjunta o separadamente, en el nombre y representaci6n de dicho Banco y en representaci6n de las personas que se conviertan en tenedoras de los bonos que aqui mis adelante se mencionarAn, puedan, en cumplimiento de la Ley de Estabilizaci6n de la Repniblica de Cuba, (1) celebrar un convenio con dicha Repfiblica de Cuba y la Corporaci6n Exportadora Nacional de Azicar (en ingl6s, "National Sugar Exporting Corporation"), una sociedad an6nima que habri de ser organizada de conformidad con las Leyes de la Repfiblica de Cuba, por autorizaci6n do la Ley de Estabilizaci6n Azucarera, proveyendo para la emisi6n, por la Repiblica de Cuba, que no excederi de cuarenta y dos millones ($42.000,000) de pesos, cantidad do principal, do bonos de oro de dicha Repniblica de Cuba, al cinco y medio por ciento, garantizados del Fondo de Amortizaci6n do la Estabilizaci6n Azucarera, autorizados por dicha Ley de Estabilizaci6n Azucarera, y proveer en dicho convenio a la pignoraci6n de aznicares para garantizar el pago de dicha cantidad de principal de los mencionados bonos y para la garantia adicional de los intereses, costas y gastos, como se autorice por dicha Ley, consintiendo a los t6rminos y condiciones de ese Convenio; y (2) aceptar el nombramiento de dicho Banco como Fiduciario (Trustee) en virtud de 414