DEUDAS DE LA REPUBLICA del poder que le ha sido conferido por dicho Banco en dos de diciembre de mil novecientos treinta, ante el senior William F. Corliss, Notario Pniblico de la Ciudad, Condado y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, cuyo original, debidamente legalizado, ha sido protocolado, con su traducci6n al castellano, ante el Notario de esta Ciudad, doctor Joaquin Maria Barraqu6 y Gonzilez, bajo el nnumero seiscientos treinta y cuatro, en nueve do diciembre de mil novecientos treinta, en la cual escritura ha prestado el comparecinte el juramento requerido por el C6digo Notarial Cubano y asegura el compareciente, sefnor Obreg6n, bajo su mis estrecha responsabilidad, que los poderes a que se acaba de hacer relaci6n no le estdn revocados, suspensos ni limitados en forma alguna, conteniendo facultades bastante para este otorgamiento, segiin resulta de las chiusulas primera y segunda del primero de dichos poderes que copio literalmente de un testimonio de dicho poder quo me exhibe el compareciente y que le devuelvo, asi como de un testimonio del segundo de dichos poderes que tambi6u me exhibe y le devuelvo, despu6s do copiar literalmente a continuaci6n la part pertinente. Yo, el Notario, doy fe que las cliusulas primera y segunda del primero de los relacionados poderes dicen como sigue: "Primero: Para mantener, dirigir y explotar la sucursal bancaria de dicho Banco, actualmente establecida en la ciudad de la Habana, Repnblica de Cuba y para llevar a cabo sus negocios; para administrar, regir y supervisar dicha sucursal y cLialesquiera otras sucursales bancarias que en la actualidad o en lo adelante est6n establecidas por dicho Banco, en la Ropnblica de Cuba y los negocios de aquella y de aquellas y todas las propiedades, inmuebles, muebles-o mixtas, de dicho Banco en la Repnblica de Cuba y en relaci6n y en cumplimiento de cualquiera facultad conferida, para hacer y realizar o disponer que se haga y realice, cualquier acto y cosa necesario, apropiado o aconsejable para Ilenar y cumplir los requisitos y reglamentos de cualquier autoridad piblica o gubernamental constituida dentro do la Repniblica do Cuba, para el establecimiento del Estado legal de dicho Banco en la Repinblica de Cuba y para obtener cualquiera y todos los decretos de autorizaci6n logales quo so requieran por las Loves de la Reptiblica de Cuba o por los reglamentos o requisitos de su Gobierno o de cualquier departamento o subdivisi6n del mismo o por cualquiera autoridad pnblica o gubernamental constituida on ella, incluyendo expresamente, pero sin limitaci6n a los poderes generals conferidos, la facultad de aceptar las limitaciones, requeridas por las Loyes de la Repnlblica de Cuba, al ejercicio en la Repfiblica de Cuba de cualquiera de los derechos conferidos a dicho Banco por su escritura de Constituci6n o Estatuto." "Segundo: Para negociar con la Repiiblica de Cuba o con cualquiera Provincia, Municipio u otro Departamento o subdivi- 413