DEUDAS DE LA REPUBLICA Art. VIL--La Junta General de Miembros, debidamente convocada y reunida, representing, sin excepci6n alguna, todos los intereses, propiedades, derechos y acciones de la Corporaci6n y podri realizar en su. nombre y obligdndola todos y cada uno de los actos enumerados en el Capitulo II de estos Estatutos y cualesquiera otros que no est6n prohibidos por la Ley o por estos Estatutos. Art. XV. (b) La Junta podrh delegar todos sus poderes y facultades en todo o en parte en el Comit6 Ejecutivo u otorgar poderes generales o especiales delegando sus facultades en cualquiera persona, sea o no funcionario o miembro de la Junta, pero siempre para negocio o asunto determinado o especifico. Se exceptinan de esta disposici6n los poderes para pleitos o para asuntos administrativos, los cuales no tendrin que limitarse a negocio o asunto determinado. La delegaci6n de facultades y otorgamiento de poderes a que este Artfculo se refiere, tendrd siempre el carter de revocable. Los sefiores Jacinto Pedroso y Hernindez, Ricardo Cervera Falla y Walfredo Rodriguez Blanca, acreditan su carActer y las facultades que expresamente le han sido conferidas para este acto por la Junta General de Miembros de esta Corporaci6n en resoluci6n adoptada en diez y ocho de noviembre de mil novecientos treinta, con la certificaci6n que me entrega y Yo el Notario, agrego al final de esta escritura, en cuya certificaci6n se consigna en espafiol y en ingl6s la resoluci6n de dicha Junta General, que los autoriza para este otorgamiento. El senior Jos6 Emilio Obreg6n y Blanco, concurre a este acto en nombre y representaci6n y en su caracter de apoderado del Banco nombrado The Chase National Bank of the City of New York (en castellano El Banco Nacional Chase de la Ciudad de Nueva York) que es una asociaci6n bancaria nacional, organizada y que existe en virtud y de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos de Am6rica, con su oficina principal en la calle Pine, nimero diez y ocho, en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica y con sucursal y oficina en esta Ciudad, en la calle de Aguiar, nnimero ochenta y seis, el cual cardeter le resulta del poder que dicha entidad confiri6 a favor del senior William Ignacious Quealy, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, el dia treinta de junio de mil novecientos veintisiete, ante el senor John F. Brosnan, Notario Pniblico de la Ciudad, Condado y Estado de Nueva York, Estados Unidos de Am6rica, cuyo original, debidamente legalizado fu6 protocolado, con su traducci6n al castellano, ante el Notario de esta Ciudad, doctor Conrado Ascanio y Suirez, bajo el mimero quinientos setenta y dos, el veintid6s de Agosto del mismo afio, el cual poder fu6 sustituido integramente por el mencionado senior William Ignacious Quealy, a favor del compareciente senior Jos6 Emilio Obreg6n y Blanco, mediante escritura nnimero setecientos, de fecha primero de diciembre de mil novecientos veintisiete, ante el mismo Notario, doctor Conrado Ascanio y Suirez y especialmente le result tambi6n dicho caracter, 412