DEUDAS DE LA REPUBLICAN ante el Notario de la Habana, Doctor Jos6 Grau y Triana, es una persona juridica, conform a lo establecido en el Articulo XIII de la Ley para la Estabilizaci6n del Azncar de 15 de noviembre de 1930. En lo sucesivo en estos Eslatutos se hard referencia a dicha entidad por la palabra "Corporaci6n", y a dicha Ley por "Ley de Estabilizaci6n". La Corporaci6n tendrd un sello social con li siguiente inscripci6n: "Corporaci6n Exportadora Nacional de Azicar", que podri ser fijado y estampado por el Secretario en los documentos de la Corporaci6n cuando fuere necesario o conveniente. Art. II.-La Corporaci6n comienza su vida legal el dia 19 de noviembre de 1930, en que se organiza y subsistird hasta 31 de diciembre de 1941, salvo que fuere disuelta antes por acto voluntario de sus miembros, lo cual s6lo podri tener lugar en el caso de que la Corporaci6n haya cumplido con todos sus compromisos y obligaciones, de acuerdo con la Ley de Estabilizaci6n. El afio fiscal de ]a Corporaci6n comenzard el dia primero de enero y terminari el 31 de diciembre de cada aio. Art. IV.-La Corporaci6n se organiza con la finalidad primordial do adquirir hasta un mill6n quinientas mil toneladas de aznicar cubano, a base centrifuga, polarizaci6n 96 grados o su equivalente, en cualquiera forma, con excepci6n de las miles llamadas finales o las que se vendan como tales, de las zafras de 1929-1930 y/o de 1930-1931, y de vender dicho azicar en beneficio de los interesados y todo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Estabilizaci6n, especialmente en su Articulo XV y con los demds fines previstos o indicados en dicha Ley de Estabilizaci6n y como medio para cumplir dichos fines o cualquiera o cualesquiera do ellos, tendri toda la capacidad y facultades que se seialan en la misma Ley de Estabilizaci6n y en cualesquiera otras leyes compatibles con aquella, y en general tendra, para el cumplimiento de lTos indicados fines, toda la capacidad correspondiente a cualquier persona fisica o juridica en la plenitud de, sus derechos civiles y podrd, sin quo esta especificaci6n limite ni restrinja dicla capacidad, adquirir, poseer, disfrutar, gravar, permutar y en cualquier forma enajenar aznicares, y demfis bienes de todas clases; levantar fondos, tomando dinero a pr6stamo o en cualquier otra forma: emitir bonos, c6dulas y cualesquiera otros documentos o titulos; contraer obligaciones puras y simples, condicionales y a t6rmino; depositar y extraer dinero y abrir y mantener cuentas corrientes y girar cheques a ]a propia orden o a favor de terceros; librar, asimismo y tomar, descontar, endosar, prorrogar, avalar, garantizar, cancelar, ceder, aceptar, negociar letras de cambio, libranzas, pagar6s, cartas do cr6dito, cheques, vales, p6lizas, cartas de porte y sin limitaci6n alguna, cualquiera clase de documentos do cambio, de valor y de cr6dito, asi civiles como mercantiles, nominativos, al portador y en cualquier forma; celebrar contratos mercantiles, civiles y de todo orden, bajo cualqc';uiera t6rminos, pactos y condiciones, comparecer en juicios y 410