DEUDAS DE LA REPUBLICA de Azncar S. A., ni a los azincares que 6sta tenga en su poder vendidos o por vender. Tercera: Durante la pr6xima zafra de 1930-1931 el precio do las liquidaciones de calias a los colonos, ya liquiden por azncar o promedio, se pagarin en la siguiente forma: (a) En cuanto a la cantidad de aznicar que el colono tenga, o hubiese tenido que vender y entregar a la Corporaci6n en cumplimiento de lo establecido y en la proporci6n fijada en los articulos XV, XVI y XVII de esta Ley, a raz6n de cuatro ($4.00) pesos por saco de aznear de trescientas veinticinco libras a base libre a bordo en el puerto que corresponda, en Bonos o Recibos de Dep6sito a la par' y Certificados de Participaci6n. (b) El resto se liquidarn conforme a lo estipulado en los contratos de molienda de caias. Cuarta: En cuanto a la zafra do 1930-1931 las fechas y plazos del articulo XXII do esta Ley para fijar el montanto de cualquiera zafra y/o exportaciones y las cuotas de producci6n y/o exportaci6n de cada ingenio, no se tendrin en cuenta y cl montante do la zafra 1930-1931 y/o de las exportaciones de la misma asi como las cuotas de producci6n y exportaci6n de cada ingenio en la citada zafra 1930-1931 podrdn ser fijadas y determinadas en cualquier momento antes del primero de febrero de mil novecientos treinta y uno. Quinta: Se ratifican y confirman todas las disposiciones del Decreto Presidencial nnimero mil cuatrocientos catorce de veinticuatro do octubre de mil novecientos treinta. La Corporaci6n en su consecuencia, s6lo podrd calificar conforme al articulo XXI de esta Ley los contratos que no hubiesen sido calificados por el Comit6 constituido por el Decreto nn6mero mil cuatrocientos catorce de mil novecientos treinta, ya citado. Sexta: Durante los cinco afios subsiguientes a la promulgaci6n de esta Ley, todo nuevo ingenio que se construya pagari un impuesto de veinticinco pesos ($25.00) por cada saco de az6car de trescientas veinticinco libras, o su equivalent en aziicar en cualquier forma que fuere, que elabore cada ano. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute ]a presented Ley en todas sus parts. Dada. en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 15 de noviembre de 1930. Gerardo Machado, Presidente. Mario Ruiz Mesa, Secretario de Hacienda. 407