DEUTDAS DE LA REPUBLICAN (1), la distribuci6n proporcional entre los ingenios de la Repniblica de las cuotas de producci6n o de exportaci6n se fijarA por acuerdo voluntario de una mayoria de no menos del sesenta y cinco por ciento (65%) de los Duelos de Ingenios de Cuba que representen una mayoria de no menos del sesenta y cinco por ciento (65%) de la cantidad de azincar producido en la zafra anterior a la que se quiera restringir la producci6n o limitar la exportaci6n. El acuerdo de los Dueios de Ingenios seri Ilevado al Presidente de la Repiblica para que si lo aprueba lo publique por medio del oportuno Decreto en el cual se le dard fuerza de ley a los acuerdos, dictando ademis el Presidente de la Repndblica las medidas necesarias para su fiel cumplimiento. (3) Si veinte dias naturales despu6s de publicarse la resoluci6n del Presidente de la Repiblica fijando el montante de la zafra de Cuba o la parte proporcional de aznicar que habri de exportarse a los Estados Unidos de Am6rica y a otros pauses, la cual deberi dictarse no despu6s del dia diez de noviembre de cada ano, las dichas mayorias de Duefios de Ingenios y de la producci6n no hubiesen llegado a un acuerdo sobre las cuotas de producci6n o de exportaci6n de cada ingenio, entonces estas cuotas serin fijadas por la Corporaci6n en la siguiente forma: (a) Se tomari como base una zafra ideal total de Cuba que se determinard por la Corporaci6n con la aprobaci6n del Presidente do la Repniblica. Si algin ingenio no hubiera molido en cualquiera de las zafras que sirvieren de base al cAlculo de la Corporaci6n se tomari para hacer el promedio, en substituci6n de la en que no moli6, la niltima zafra no restringida en que moli6. Caso de que algin ingenio no hubiera molido en ninguna de las zafras que sirvieren de base a la Corporaci6n se tomar6 como zafra ideal del mismo la nltima no restringida en que moli6. (b) Cualquiera cantidad en que sea rebajada esta zafra ideal total de Cuba serh soportada, por cada uno de los ingenios, en la misma proporci6n existente entre la zafra ideal individual de cada ingenio y la zafra ideal total de Cuba. (c) Las cuotas de cada ingenio en las cantidades que se. exportarin a los Estados Unidos de Am6rica y a otros paises serdn un tanto por ciento de dichas cantidades igual al tanto por ciento que la zafra ideal individual de cada ingenio es de la zafra ideal total de Cuba. (d) Las cuotas fijadas de producci6n o exportaci6n serin lievadas al Presidente de la Repniblica para que si las aprueba las publique por medio del oportuno Decreto en el que se darh fuerza de Ley a las cuotas fijadas, dictando ademis el Presidente de la Repfiblica [as medidas necesarias para su fiel cumplimiento. (4) En el caso de llevarse a cabo la restricci6n de cualesquiera zafra de acuerdo con las disposiciones de este articulo; las canias de administraci6n o propiedad del ingenio y las de sus colonos seran mo- 404