DEUDAS DE LA REPUBLICA 401 y 6stos en cambio devolvern a la Corporaci6n los Bonos o Recibos de Dep6sito y los Certificados de Participaci6n que hubiesen recibido por dicho exceso, todos los cuales podrAn ser utilizados por la Corporaci6n para pagar las ventas y entregas que se hagan de azncares de la zafra de 1930-1931, en cuanto fuere necesaroi, para efectuar el ajuste y/o igualamiento de acuerdo con las disposiciones de este articulo XVII. (6) Todo Dueio de Ingenio y/o colono que no hubiere molido en Ia zafra de 1929-1930 y moliere en la zafra de 1930-1931, contribuird con un tanto por ciento de su azincar de dicha zafra de 1930-1931 igual al que represente la proporci6n entre un mill6n.quinientas mil toneladas y el montante total de la zafra de Cuba de 1930-1931. (7) Se faculta a la Corporaci6n para establecer todas las reglas y disposiciones que estime oportunas para ilevar a efecto los ajustes y/o igualamientos anteriormente regulados y para decidir y resolver cOn criterio de equidad todos los casos que se le presenten conforme a lo que la Corporaci6n estime que es el espiritu del presente articulo, ya est6n o no previstos de un modo especial en el mismo. Entre los casos que podrd resolver la Corporaci6n, los cuales se enumeran en forma enunciativa y no limitativa de las facultades de la Corporaci6n, estdn los siguientes: (a) Determinar la cantidad proporcional de azncares quo deberin ser vendidos y entregados a la Corporaci6n por los Duefnos de Ingenio y/o colonos pudiendo cambiar la cuota de contribuci6n con vista de los azicares vendidos y entregados por personas que no fueren Duefios do Ingenios o colonos; (b) fijar la cuota adicional ion que contribuirPn los Duefios de Ingenio y/o colonos que muelan las cafias do otros Duefios de Ingenio y/o colonos que habiendo hecho la zafra de 1929-1930 no molioren on la de 1930-1931 en el ingenio en que acostumbrasen moler; (c) resolver los casos en los cuales los Duefos de Ingenio y/o colonos no hubiesen molido en la zafra de 1929-1930 pero que molieren, cualquiera que fuese el ingenio en que Ileven a cabo la molienda, en la zafra de 1930-1931; y (d) decidir cualesquiera otros casos quo puedan surgir al verificarse el ajuste y/o igualamiento do cuotas, ya sean o no anilogos a los que anteriormente so han previsto. (8) Todas las reglas, preceptos y decisions quo dicte la Corporaci6n a ese efecto serin obligatorias pero recurribles para ante el Presidente 'de la Repuiblica, dentro do los cinco dias hibiles de notificados. Caso de estimarlo convenient o necesario, la Corporaci6n podri solicitar del Presidente de la Repniblica que, con la finalidad de hacker ofectivas las resoluciones y reglas que dicte la Corporaci6n, el Presidente ponga en vigor los decretos quo fueren pertinentes para poder cumplir lo disnuesto en el presente articulo XVII. Articulo XVIII.-Las siguientes disposiciones se aplicarnin a los traspasos y constituciones de gravimenes: (1) Si con posterioridad a la fecha de entrar en vigor esta Ley, cualquier Duenio de Ingenio cesare on cualquier forma, voluntaria o 26