DEUDAS ,DE LA REPUBLICA por la Corporaci6n se hari tambi6n con los Bonos autorizados por esta Ley o Recibos de Dep6sito de los mismos a raz6n de cuatro ($4.00) pesos en Bonos o Recibos de Dep6sito a la par por saco de azncar de trescientas veinticinco libras, a base libre a bordo del barco en el puerto que corresponda, y los Certificados de Participaci6n, los cuales Bonos o Recibos de Dep6sito y Certificados de Participaci6n tendrin que ser aceptados por los vendedores en pago. Articulo XVII.-Las ventas y entregas a la Corporaci6n de azicares de la zafra de 1929-1930, en mis o menos de ]a cantidad que hubiese correspondido entregar, serin ajustadas e igualadas de acuerdo con las disposiciones de este articulo. (1) La Corporaci6n tendri facultades para ajustar y/o igualar las ventas y entregas en mis o menos de azncar de la zafra de 19291930 que hubiesen hecho los Dueios de Ingenio o colonos de acuerdo con las precedentes disposiciones de esta Ley, cuando esas ventas y entregas no se ajustaren a la proporci6n a que mds adelante se hace referencia en este articulo XVII, ya se hubiesen realizado esas ventas y entregas voluntariamente o a requerimiento de la Corporaci6n. A todos los efectos, cuando en esta Ley se use la expresi6n "Duefios de Ingenio", ha de entenderse que se refiere a cualquier persona o personas naturales o juridicas que ocupen o exploten un Ingenio de elaborar azncar situado en la Repniblica de Cuba como propietario, duefno, usufructuario, arrendatario o por cualquier otro titulo que d6 a dichas persona o personas el derecho de explotar el ingenio o disponer de los productos y rendimientos del mismo. (2) Los ajustes y/o igualamientos regulados en el presente articulo XVII no se harii con respecto a aquellos duefios de azlicares que no fueren Duefios de Ingenio o colonos. (3) La cuota con 'que cada Duefno de Ingenio y/o colono deberA contribuir a la Corporaci6n de sus azncares de las zafras de 1929-1930 y/o 1930-1931 serd la cantidad de azficar que resulte tomando un tanto por ciento de su producci6n total en la zafra de 1929-1930 igual al tanto por ciento que un mill6n quinientas mil toneladas es a la zafra total de Cuba de 1929-1930, y partiendo de estas cuotas de contribuci6n se harin los ajustes y/o igualamientos dispuestos en este articulo. (4) Esos ajustes y/o igualamientos se haran exigiendo la Corporaci6n de todo Dueio de Ingenio y/o colono, que no hubiese vondido y entregado ningnin azncar o que bubiese vendido y entregado menos de la cuota que le corresponda de azicares de la zafra de 1929-1930 quo venda y entregue a la Corporaci6n de sus azicares de la zafra de 1930-1931, una cantidad no mayor do la que no entreg6 do su cuota de la pasada zafra de 1929-1930, y el vendedor tendra que aceptar el pago del precio en ]a cantidad y forma preceptuada en el articulo XVI de esta Ley. (5) La Corporaci6n devolveri a todo Duefio de Ingenio y/o colono el exceso de su cuota con que hubiese contribuido de aznicares de ]a zafra de 1929-1930, liberando para ello una cantidad de azficar igual al exceso con que el Duefio de Ingenio y/o colono hubiese contribuido, 400