DEUDAS DE LA REPUBLICA CAPITULO III Facultades de la Corporacion. Articulo XV.-La Corporaci6n tendrd los siguientes derechos y fadultades: (1) En primer t6rmino para adquirir el azncar de la zafra de 1929-1930 existente en Cuba al entrar en vigor esta Ley, en una cantidad que no excederi de un mill6n quinientas mil toneladas y/o para adquirir azicares de la zafra de 1930-1931, para los fines que se determinan en esta Ley. El az6car que adquiera seri pagado con los Bonos o con los Recibos de Dep6sito de los mismos, a raz6n de cuatro pesos ($4.00) en Bonos o Recibos de Dep6sito a la par por saco de aznicar de trescientas veinticinco libras, a base libre a bordo en el puerto por el cual acostumbre embarcar el dueio de los aznicares, y ademis se darin en pago Certificados de la Corporaci6n a los cuales de ahora en adelante se les llamari Certificados de Participaci6n, todo de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley. Los mencionados Certificados de Participaci6n darin derecho a los tenedores de los mismos a una participaci6n a prorrata de los productos netos finales de los aznicares que adquiera la Corporaci6n en esa forma y/o de aquellos azincares que se adquieran para sustituirlos en todo o en parte, asi como a cualquier otra entrada neta o beneficio que tuviera la Corporaci6n despu6s de pagarse integramente los Bonos, intereses y gastos de la deuda representada por los Bonos del Producto del aznicar pignorado y/o de los impuestos y todas las costas, gastos y p6rdidas de la Corporaci6n relacionados con la adquisici6n, almacenaje, embarque, manipulaci6n y venta del azncar originariamente adquirido por la Corporaci6n y de los azficares que adquiere en sustituci6n de los mismos o relacionados con el sostenimiento y gobierno de la Corporaci6n y previo el pago de todas las dendas y responsabilidades de 6sta. Los tenedores de los Certificados de Participaci6n no serin personalmente responsables del cumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de la Corporaci6n ni de pagar en todo o en parte el principal, e intereses o gastos de los Bonos, y ninguna disposici6n de esta Ley serA interpretada en ese sentido, ni tales responsabilidades para los tenedores de los Certificados de Participaci6n podrin establecerse en el Convenio y/o Convenios que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. (2) La Corporaci6n tendrd el pleno dominio de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, del azicar que adquiera conforme a lo preceptuado en la misma, y tendri todos los derechos inherentes de dueflo, incluyendo, sin que esto implique limitaci6n alguna, el derecho absoluto para vender, permutar o canjear el mismo total o parcialmente en cualquier 6poca y de tiempo en tiempo y en cualquier forma y tdrminos ya en cuanto a los mercados o entrega del aznicar o a cualesquiera otras 398