DEUDAS DE LA REPUBLICA 397 CAPITULO II Orqanismo y procedimientos para hacer efectiva la estabilizaci6n. SECCION I Constitucidn y funcionamiento de la Corporaci6n. Articulo XII.--Se autoriza la formaci6n de una Corporaci6n quo tendrA personalidad jurfdica propia e independiente, que se denominarA "Corporaci6n Exportadora Nacional do Aziicar" y que, como ya se ha dicho, se nombrari en esta Ley "La Corporaci6n". Seri do nacionalidad cubana, radicari en la Habana y tendri existencia legal desde el momento de su constituci6n hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, a menos que fuese disuelta antes por acci6n voluntaria de sus miembros, con tal que haya cumplido todas las obligaciones y compromisos de acuerdo con esta Ley. La Corporaci6n estari sujeta a los preceptos de esta Ley y a los del C6digo de Comercio, relativos a las Sociedades An6nimas quo fuesen aplicables a la Corporaci6n, en cuanto no sean incompatibles con los preceptos do esta Ley y con sus reglas de constituci61 o estatutos. Estard integrada en todo tiempo por once miembros y no mis y los once miembros originals de la Corporaci6n serin designados por el President de la Repniblica. Para, constituir legalmente la Corporaci6n se confiere el derecho de organizarla a dos o mis de los once miembros que designe el Prosidente de la Repnblica, los cuales podrin hacer sus reglas de constituci6n o estatutos y otorgar el documento o escritura pniblica a los preceptos de esta Ley y previa aprobaci6n del Presidente de la Repiblica. En dichas reglas do constituci6n o estatutos so harin constar las causas y formas de remoci6n de los miembros de la Corporaci6n. Los miembros de la Corporaci6n no sorin personalmente responsables do las deudas u obligaciones de 6sta. Tampoco lo serin por los actos que realicen en cumplimiento de sus funciones a menos que actuaren de -mala fe, o con .negligencia inexcusable o con intenci6n evidente de violar la Ley. Articulo XIV.-El Presidente do la Repniblica entregari o dispondri que so entreguen a la Corporaci6n los cuarenta y dos millones do pesos ($42,000,000.00) de los Bonos autorizados por esta Ley o los Recibos de Dep6sito do los mismos del Banco si se depositan de acuerdo con el articulo X de esta Ley, para, que se empleen do acuerdo con lo dispuesto en la misma.