DEUDAS DE LA REPUBLICA de los i'mpuestos establecidos en el articulo XI, con la finalidad de que el cobro de esos impuestos en todo momento se haga solamente en la cantidad necesaria para obtener el dinero con que pagar los intereses y gastos o intereses, gastos y amortizaci6n del principal segnin el caso, de los Bonos que estuviesen en circulaci6n, y si el Presidente de la Repniblica estimare, de acuerdo con los antecedentes facilitados por la Corporaci6n, que la recomendaci6n que 6sta le haga es correcta, dispondrA la reducci6n o supresi6n temporal del impuesto. (2) Los pagos para amortizaci6n del principal que deberin hacerse durante cada uno de los aflos de mil novecientos treinta y seis a mil novecientos cuarenta inclusive, lo serin en una cantidad anual, suficiente para pagar y retirar la totalidad de los Bonos que est6n entonces en circulaci6n, en una fecha no posterior al vencimiento de los diez afios siguientes al de la fecha de emisi6n de los Bonos. (3) Todas las cantidades de dinero cobradas por concepto de los impuestos autorizados por el artfculo XI de la presente, constituirin un fondo especial que no estard sujeto a obligaci6n alguna del presupuesto de la Repinblica, y se depositarin en un Banco o Bancos de reputaci6n international que actuary como agente fiscal con respecto a los Bonos y cuyo Banco o Bancos serin escogidos por la Corporaci6n con la aprobaci6n del Presidente de la Repinblica. Las cantidades producidas por dichos impuestos so aplicarin 'inica v exclusivamente al pago de principal, intereses y amortizaci6n de los Bonos y gastos de la deuda representada por los Bonos de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Se autoriza al Presidente de la Repniblica para celebrar un convenio o escritura con la Corporaci6n y el Banco o los Bancos asi escogidos, en el cual se estipulari lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. (4) Cuando se hubieren pagado integramente ios cuarenta y dos millones de pesos ($42,000,000.00) de Bonos, interests sobre los mismos y los gastos de la deuda representada por dichos bonos, o cuando hubiere cantidades de dinero suficientes y disponibles en poder del agent fiscal para el pago complete de esas atenciones, cesarin y terminarin inmediata y automaticamente, sin necesidad de la promulgaci6n de Ley alguna o de otras disposiciones legales, los impuestos establecidos en el articulo XI de esta Ley y su cobro serA ilegal. (5) Si una vez efectuado integramente el pago de todos los Bonos, do sus interests y los gastos do la deuda representada por los Bonos, quedasen en manos del gobierno o del agente fiscal cualesquiera cantidades cobradas bajo 6ualesquiera de los impuestos autorizados por el articulo XI de esta Ley, so pagarin esas cantidades de dinero inmediatamente a la Corporaci6n para su distribuci6n a los tenedores de Certificados de Participaci6n. 396