DEUDAS DE LA REPUBLICAN mino que no exceda de seis (6) meses a contar desde que entre en vigor esta Ley, y emitir el Banco Recibos de Dep6sito de los Bonos, on las condiciones que se acordaren por la Corporaci6n con el asentimiento del Presidente de la Repnblica, al efecto de quo cuando y hasta donde las condiciones financieras lo permitan, los Bonos, en su totalidad o en parte, sean vendidos durante ese periodo que no excederi de seis meses, al precio y en los t6rminos que convenga la Corporaci6n y apruebe el Presidente de la Repnblica. (2) Para poder lievar a cabo esa venta, serd preciso que previamente se publique un aviso de la misma o de la proposici6n de venta de los Bonos, en su totalidad o en parte, en la Gaceta Oficial de la Repniblica de Cuba y en un peri6dico diario de circulaci6n general que se publique en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba, expresando el precio minimo por el cual la venta o proposici6n de venta podrd efectuarse, con el objeto de que los tenedores de Recibos de Dep6sito, que no est6n conforms con la operaci6n proyectada, puedan retirar, dentro de un t6rmino de diez (10) dias hAbiles despuds de la publicacion de dicho aviso, los Bonos correspondientes a los Recibos de Dep6sito. Toda venta de Bonos asi acordada por la Corporaci6n y con el asentimiento del Presidente de la Repniblica, serA obligatoria para todos los tenedores de Recibos de Dep6sito que no retiren los Bonos representados por dichos Recibos dentro do diez (10) dias hibiles despu6s de la publicaci6n del aludido aviso. (3) Si dentro del t6rmino ya indicado de seis meses no se puede Ilevar a cabo la venta de los Bonos, la Corporaci6n de acuerdo con el Banco y con la aprobaci6n del Presidente do la Repniblica podrd prorrogar por seis mess mis el t6rmino del dep6sito para resolver la venta de los Bonos, si bien los tenedores de los Recibos de Dep6sito que no est6n conforms con dejar sus Bonos durante este segundo t6rmino do seis meses, podrAn retirar los mismos dentro de diez dias hibiles despu6s de terminar dicho primer periodo do sois meses. Cualquiera venta de los Bonos hecha durante el segundo periodo do sois (6) mess seri obligatoria para todos los tenedores do Recibos de Dep6sito que no hayan retirado sus Bonos de acuerdo con los incisos (2) y (3) de este articulo X. (4) 'En el caso de que no se vendieren los Bonos, en todo o en part, mientras est6n en dep6sito, se entregardn los Bonos en la proporci6n que les corresponda, a los tenedores de los Recibos de Dep6sito. Si todos los Bonos, (exceptuAndose los que fueren retirados del Dep6sito), se vendieren mientras est6n depositados, el producto noto en dinero de la venta de los Bonos, despu6s do deducirse cualesquiera descuentos y gastos relativos a tal venta, seri distribuido proporcionalmente entree los tenedores de Recibos de Dep6sito que no hayan retirado sus Bonos. Caso do quo solamento una part do los Bonos (excluyendo los Bonos retirados del Dep6sito) se hubiere vendido mientras est6n en Dep6sito, los Bonos no retirados y sin vendor y el pro- 393