DEUDAS DE LA REPUBLICA quiera otros convenios generales o especificos con respecto a los Bonos dentro de las limitaciones fijadas en esta Ley. Articulo V.-Igualmente se autoriza al Presidente de la Repnblica para celebrar convenios con la "Corporaci6n" al efecto de que puedan ejecutarse los preceptos de esta Ley. Articulo VJ.-El principal y los intereses de los Bonos estarin exentos de todo impuesto, contribuci6n, tasa o carga del Estado, las Provincias o los Municipios que est6n en vigor actualmente o que se establecieren en el futuro. Articulo VIL--La Repniblica de Cuba empefia su buena fe y su cr6dito para el pago puntual del principal y de los intereses de los Bonos cuya emisi6n se autoriza por esta Ley y para la amortizaci6n en los t6rminos que se estipulen. Articulo VIIJ.-Los Bonos o el producto de la venta de los mismos. se emplearin de la manera siguiente: L.-Una suma que no excederd de seiscientos sesenta y seis mil pesos ($666,000.00) de principal de los Bonos, para capital de trabajo y para todos los gastos del Gobierno y para fines sociales en general de la "Corporaci6n''. 2.-Una suma que no excederA de cuarenta y un millones trescientos treinta y cuatro mil pesos ($41,334.000) de principal de los Bonos, exclusivamente con el objeto de adquirir una cantidad que no exceda de un mill6n quinientas mil toneladas de azicares cubanos existentes en la actualidad en la Repniblica y/o de azicares de la zafra de mil novecientos treinta a mil novecientos treinta y uno, de conformidad con los preceptos de esta Ley. SECCION II Garantia pignoraticia del la emzisi6n de Bonos. Articulo IX.-Para garantizar de un modo especial el pago de intereses, principal, amortizaci6n y gastos de la deuda representada. por los Bonos, la "Corporaci6n" celebrari un convenio con el Presidente de la Repniblica y un Banco de reputaci6n internacional que actfe como fiduciario o trustee de los Bonos de acuerdo con los t6rminos del cual y en consideraci6n de la entrega por parte del Presidente de la Repndblica a la "Corporaci6n" de los cuarenta y dos millones de pesos ($42,000,000.00) de Bonos o Recibos de Dep6sito de los mismos para destinarlos a los fines a que se ha hecho referencia en el articulo VIII de esta Ley, la "Corporaci6n" substancialmente se obligard a lo siguiente: (1) Que a los fines de esa garantia especial, ]a Corporaci6n pignorarA: (a) Todo el azicar (que no habrA de exceder de un mill6n quinientas mil toneladas) que se adquiera por la Corporaci6n, el cual serd pagado con los Bonos o Recibos de Dep6sito anteriormente men- 390