DEUDAS DE LA REPUBLICAN 389 Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Repnblica de Cuba. Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado la siguiente LEY: PARA LA ESTABILIZACION DEL AZUCAR CAPITULO I Medios econ6mnicos para efectuar la estabilizaci6n SECCION I De la ernisidn de bonos Articulo I.-El Presidente de la Repniblica queda autorizado para emitir bonos, que en lo adelante se denominardn "los bonos", de un empr6stito exterior, por cantidad que no excederd de cuarenta y dos millones de pesos, ($42.000,000.00), pagaderos en moneda de oro aeufiado de los Estados Unidos de Am rica, de la Ley y peso actuales y al efecto se confieren al Presidente de la Repniblica las facultades discrecionales siguientes: 1.-Para fijar el tipo de inter6s que devengarin los Bonos. 2.-Para fijar el vencimiento de los Bonos de acuerdo con los preceptos de esta Ley. 3.-Para fijar los t6rminos de los Bonos y de cualquiera escritura o convenio que se hiciere a nombre de la Repfiblica de Cuba relativos a los Bonos o a la emisi6n de 6stos. 4.-Para vender y entregar, depositar, pignorar o de otra manera gravar o disponer de los Bonos en los t6rminos y condiciones expresados en esta Ley, con el objeto de que se adquieran azficares cubanos por la "Corporaci6n Exportadora Nacional de Azicar", que se organizari en cumplimiento de esta Ley y proveerla del capital de trabajo necesario para la realizaci6n de sus fines sociales, a la cual se denominarii en esta Ley la "Corporaci6n'. 5.-Para fijar la amortizaci6n de los Bonos y el precio de redenci6n de los mismos. Articulo I.-Los Bonos podriAn ser emitidos en una o mis series, en la forma que el Presidente do la iRepnlblica determinari. Articulo II.-A fin de favorecer la venta de los Bonos, el Presidente de la Repnblica, queda autorizado para que pueda fijar los m6todos mis adecuados para hacer efectivo el gravamen que pesarh sobre las prendas, ingresos, impuestos y contribuciones que para garantia de Los Bonos se establecen en esta Ley. Articulo IV.-En relaci6n con la emisi6n de los Bonos, tendril facultades el Presidente, de La Repniblica, para Ilevar a cabo cuales-